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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, jueves 19 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
2106

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 932/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Upad Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio Procedimiento ordinario 932/2017.

Parte Demandante Ritxar Bacete Gonzalez.

Parte Demandada Javier Lopez Calleja.

Sobre juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 62/18

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 16 de marzo de 2018.

Parte Demandante: Ritxar Bacete Gonzalez.

Abogado/a: Jose Miguel Fernandez Lopez de Uralde.

Procurador/a: Juan Usatorre Iglesias.

Parte Demandada Javier Lopez Calleja.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos en particular.

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 932/17, para declaración de resolución contractual y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Usatorre, en representación de D. Ritxar Bacete González, asistido por el Letrado Sr. Fernández, contra D. Javier López Calleja, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. Usatorre, en representación de D. Ritxar Bacete González, asistido por el Letrado Sr. Fernández, contra D. Javier López Calleja, en situación procesal de rebeldía, y

Condeno a D. Javier López Calleja, a abonar a D. Ritxar Bacete González, la cantidad de 18.000 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 20 de diciembre de 2017 hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 04 0932 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental