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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 17 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE VITORIA-GASTEIZ
2020

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 979/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 979/2017.

Demandante: Allianz Cia de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado/a: Maria Jose Murua Etxeberria.

Procurador/a: Marta Paul Nuñez.

Demandado/a: Zuriñe Fernandez Caldito, Kutxabank Aseguradora, S.A.U. y Alvaro Lafuente Lebantini.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 19-03-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Allianz Cia de Seguros contra Zuriñe Fernández Caldito, Álvaro Lafuente Lebantini y contra Kutxabank Aseguradora, S.A.U. y, en su virtud, condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 10.464,5 euros, salvo error u omisión. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0004 0000 04 0979 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alvaro Lafuente Lebantini y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental