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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 12 de abril de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
1923

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 220/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.

Juicio: Juicio verbal 220/2017.

Parte demandante: Medius Collection S.L.

Parte demandada: Agostinho Jose Couto Pereira.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 31/2018

Juez que la dicta: D/D.ª Veronica Ponte Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Medius Collection S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Parte demandada: Agostinho Jose Couto Pereira.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación cantidad.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. Veronica Ponte Garcia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Durango y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este juzgado con el número 220/2017, a instancia de la entidad «Medius Collection S.L.», sin representación procesal, contra D. Couto Pereira Agostinho Jose, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad «Medius Collection S.L.», contra D. Couto Pereira Agostinho Jose, debo condenar y condeno la parte demandada a pagar al actor la cantidad de 150 euros (ciento cincuenta euros), más los intereses legales desde el dictado de esta sentencia, sin que proceda la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

La presente Resolución es firme, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por cuanto se trata de una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de cuantía que no supera los 3.000 euros. En consecuencia, contra esta sentencia no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Durango (Bizkaia), a 7 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental