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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, martes 20 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GERNIKA-LUMO
1491

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 140/2017 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Gernika.

Juicio: Divorcio contencioso 140/2017.

Demandante: Roxana Moron Cortez.

Abogado: Angel Goitia Villelabeitia.

Procuradora: Maria Carmen Torre Zarraga.

Demandado: Fredy Mariscal Albarez.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado 16-02-2018 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N.º 13/2018

Gernika, a 16 de febrero de 2018.

Jesús-Manuel Fernández Fernández, juez de este juzgado n.º 3 de Gernika-Lumo, pronuncio esta sentencia en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado con el número 140/2017, en el que es parte demandante doña Roxana Morón Cortez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Carmen Torre Zarraga, bajo la dirección letrada de don Ángel Goitia Villelabeitia, siendo parte demandada don Fredy Mariscal Albarez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Roxana Morón Cortez declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por la misma con don Fredy Mariscal Álvarez, que contrajeron en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el día 27 de julio de 2011, y acuerdo las siguientes medidas, en relación a las hijas del matrimonio:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de las hijas del matrimonio, XXXXX y XXXXX, a su madre doña Roxana Morón, a quién se atribuye además, exclusivamente, el ejercicio de la patria potestad en relación a ambas menores, incluidas las facultades de solicitar la expedición de pasaporte a las menores y de autorizar sus salidas al extranjero y regreso a España sin necesidad de contar con el consentimiento del otro progenitor.

2.– Se atribuye a la demandante el uso del domicilio y ajuar familiar.

3.– Se fija una contribución del padre en concepto de pensión mensual de alimentos del alimenticias del 28% de todos sus ingresos líquidos mensuales (14% por hija), con un mínimo de 150 euros por cada hija (300 euros por las dos), que deberá abonar por meses adelantados e ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que señalada en la demanda, así como proceder a la revisión automática de la pensión, en cuanto al mínimo establecido, todos los años, a 1 de julio de cada año, actualizándolas según las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

4.– El padre deberá contribuir a sufragar los gastos extraordinarios de las menores con el 50 por 100 de su importe que, cuando proceda, abonará a la madre en la misma forma que la pensión de alimentos.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes y hágaseles. Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Jesús Manuel Fernández Fernández, juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Gernika-Lumo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Fredy Mariscal Albarez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 20 de febrero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental