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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 5 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1172

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que designan varios laboratorios para llevar a cabo análisis de muestras para los controles oficiales a los que hace referencia la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), tiene por objeto establecer las normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas. Fundamentalmente, estos controles van dirigidos a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente a las personas y los animales; y a garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y proteger los intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras modalidades de información al consumidor.

Estos controles deben llevarse a cabo por las autoridades competentes con regularidad, sin notificación previa y en cualquiera de las fases de la producción, la transformación, la distribución y la utilización de los piensos o alimentos y de los animales y productos de origen animal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, se aprobó el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco. El resuelvo cuarto de la citada Orden establece que mediante resolución de la titular de la Dirección competente en agricultura y ganadería del Gobierno Vasco se procederá a la designación de nuevos laboratorios, o de nuevos controles o analíticas de laboratorios ya designados, o a las revocaciones de dichas designaciones, en su caso. Estas designaciones deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicarse a la Administración General del Estado.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Designar a los laboratorios recogidos en el anexo como Laboratorios Oficiales para efectuar análisis, ensayos y diagnósticos de las muestras recogidas en el contexto de los controles oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en el resuelvo cuarto de la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

Segundo.– Esta designación tiene el alcance dispuesto en el Anexo I y recogido en el «Anexo Técnico de Acreditación» completo presentada por el laboratorio.

Tercero.– Los laboratorios designados se comprometen a:

a) Mantener las técnicas indicadas, así como las matrices y los analitos, dentro de su anexo técnico de Acreditación y comunicar a la Dirección competente en agricultura y ganadería de cualquier cambio en dicho anexo técnico.

b) Disponer de los mecanismos necesarios para garantizar una coordinación y colaboración eficiente y eficaz entre el laboratorio y la autoridad competente, así como entre el laboratorio y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), en caso de que exista.

c) Participar en los Ensayos de Intercomparación (ensayos de aptitud) que el LNR organice, o en su defecto el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea (LR-UE), con los procedimientos de ensayo para los que haya sido designado, con el fin de demostrar su competencia técnica.

d) En el caso de laboratorios privados, disponer de seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.

e) Facilitar al órgano competente los datos y documentos que sean requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos y las actuaciones desarrolladas por el laboratorio.

f) Comunicar a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería, con carácter inmediato, los resultados de un análisis, ensayo o diagnóstico efectuado con las muestras tomadas durante controles oficiales u otras actividades oficiales cuando indiquen un riesgo para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente, o indiquen la probabilidad de un incumplimiento.

g) Asegurar su imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de sus funciones como laboratorio oficial.

h) Disponer de mecanismos necesarios que garanticen los principios de transparencia y confidencialidad de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Cuarto.– La dirección competente en agricultura y ganadería retirará la designación total o parcial del laboratorio cuando no adopte las medidas correctoras adecuadas y oportunas a la vista del resultado de una auditoría o inspección que ponga de manifiesto cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que haya dejado de cumplir las condiciones establecidas para su designación.

b) Que no cumpla con los compromisos previstos en el resuelvo 3 de la presente Resolución.

c) Que no alcance el nivel requerido en las pruebas comparativas interlaboratorios.

d) Que el laboratorio solicite revocación de su designación como laboratorio de control oficial.

Quinto.– De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del resuelvo cuarto de la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco, remítase la presente Resolución al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación y comuníquese al Ministerio competente por razón de la materia de la Administración General del Estado.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados e interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2018.

La Directora de Agricultura y Ganadería,

IKERNE ZULUAGA ZAMALLOA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental