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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 2 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
1119

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 322/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

UPAD de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 322/2017.

Demandante: Alicia Chavez Vargas.

Abogado/a: Javier Azpitarte Peña.

Procurador/a: Fco. Javier Aguirreurreta Bilbao.

Demandado/a: Edmundo Vargas Orispe.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 15-02-2018 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 26/2018

Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: quince de febrero de dos mil dieciocho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Alicia Chavez Vargas frente a Edmundo Vargas Orispe;

1.– La atribución de la guarda y custodia del menor, XXXXX a la madre, siendo que la patria potestad se ejercerá de forma exclusiva por la madre.

2.– Se establece a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas conforme al cual el progenitor no custodio podrá visitar al menor y tenerla en su compañía en los términos que se interesan siendo padre, madre y menor los que acuerden la forma, tiempo y lugar de tales comunicaciones y estancias, y en un principio y salvo que se acuerde otra cosa en la localidad donde residan.

3.– Se establece como pensión alimenticia a abonar por Edmundo Vargas Orispe el 20% de sus ingresos, con un mínimo de 125 euros, se ingresarán en la cuenta que la demandante designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Al margen de lo anterior y respecto a los Gastos Extraordinarios, se establece que tendrán dicha consideración aquellos que por su devengo excepcional no deban quedar incluidos en el concepto de contribución ordinaria a las cargas, comprendiendo, por tanto, los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua correspondiente o que, sin estar cubiertos, sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia,...) y honorarios médicos correspondientes. Su abono se hará por mitad de ambos progenitores, debiendo el custodio justificar documentalmente la necesidad de los mismos y su importe y, caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Una vez firme la presente Resolución, líbrese exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma para llevar a efecto la inscripción oportuna.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Edmundo Vargas Orispe y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 15 de febrero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental