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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 26 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
1019

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 252/2001 seguido sobre quiebra voluntaria (Aclaración de Auto 136/2017).

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: uno de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el presente procedimiento se ha dictado auto n.º 136/2017 de fecha 11-12-2017 que ha sido notificado a las partes.

Segundo.– En la referida resolución figura el siguiente párrafo:

Publíquese la presente Resolución mediante edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y de la Provincia.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la quebrada para su diligenciamiento y posterior reporte.

Tercero.– Por el Procurador de la quebrada Sr. Oteiza se ha presentado escrito manifestando que ante la inexistencia de fondos para atender los gastos, la fecha de la quiebra 2001 y la escasa relevancia de la publicación que en casos similares se han llegado a publicar únicamente en estrados, solicita que de acuerdo al artículo 23 de la Ley Concursal se efectúe directamente por el juzgado de oficio y de forma gratuita las publicaciones mencionadas, como se ha efectuado en otras sedes judiciales, más teniendo en cuenta la inexistencia de fondos de la quebrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 214 de la LECn).

Segundo.– En el presente caso procede aclarar el contenido de la parte dispositiva del auto así como la gratuidad y remisión telemática de los mismos por el Juzgado. Efectivamente, la disposición transitoria segunda del real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa, en aquellos concursos que se encuentren en trámite a su entrada en vigor. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita. Por otro lado es el artículo 23 de la Ley Concursal el que habilita la publicación telemática de los Edictos en el BOE.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda aclarar el auto n.º 136/2017 de fecha 11-12-2017, dictado en el presente procedimiento.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Publíquese con carácter gratuito la presente Resolución mediante Edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y de la Provincia; publicación que contendrá las referencias del artículo 23.1 de la vigente Ley Concursal y que se deberá efectuar preferentemente por el Juzgado de forma telemática y subsidiariamente mediante diligenciamiento por el Procurador de la quebrada.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma de la Magistrada.
Firma del Letrado de la Administración de Justicia.

Y en cumplimiento de lo acordado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bergara (Gipuzkoa), a 6 de febrero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental