N.º 39, viernes 23 de febrero de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
998
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 606/2016.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: JVB 606/2016.
Demandante: Elixabete Echeverria Gonzalez de Langarica.
Procurador: Jesus Maria De Las Heras Miguel.
Demandado: Fontanería Eje del Ebro, S.L. (NIF: B01526565).
Procurador/a.
En el juicio referenciado se ha dictado resolucion cuyo texto literal es siguiente:
Auto de Aclaracion de fecha 05-02-2018 dictada en el procedimiento JVB 606/2016 seguido entre Elixabete Echeverria Gonzalez de Langarica, frente a Fontanería Eje del Ebro, S.L. (NIF: B01526565), seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Fontanería Eje del Ebro, S.L. (NIF: B01526565) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. La parte dispositiva dicha resolución es la siguiente:
«Se acuerda aclarar la Sentencia n.º 612/16 dictada en presente procedimiento con fecha 30-11-2016 en el sentido de que la denominación legal de la parte demandada debe ser Fontanería Eje del Ebro, S.L. (NIF: B-01526565) en lugar de Eje del Ebro, S.L.»
Contra dicha resolución no cabe interponer recurso alguno.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2018.
LA LETRADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.