Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 26 de enero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
454

ORDEN de 17 de enero de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2018, a programas destinados al fomento de las artes escénicas.

De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de actividades de formación, promoción o exhibición de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la promoción de las artes escénicas.

Fomentando la formación de profesionales del teatro y de la danza, arbitrando un cauce que facilite la colaboración entre el sector público y privado e impulsando la exhibición de espectáculos de danza y de las artes de la calle se pretende avanzar en la profesionalización del sector y asegurar una oferta cultural accesible y de calidad para toda la ciudadanía.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinadas al fomento de las artes escénicas y que se realicen durante el ejercicio 2018.

2.– Las actividades subvencionables serán aquellas que se especifican en los capítulos correspondientes a cada una de las modalidades contempladas en esta convocatoria.

Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 523.000 euros.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las cinco modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) Modalidades de ayudas a la formación:

– 88.000 euros a la formación de profesionales del teatro. (83.000 euros para la formación integral, 5.000 euros para la formación específica)

– 70.000 euros a la formación de profesionales de la danza.

b) Modalidad de ayudas a la promoción:

– 80.000 euros a proyectos de residencia en los teatros de la CAE.

c) Modalidades de ayudas a la exhibición:

– 125.000 euros al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas en la calle.

– 160.000 euros al desarrollo del Circuito de danza de SAREA.

3.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, se incrementará la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver, siguiendo los siguientes criterios: tendrá prioridad la modalidad que se encuentre en su mismo grupo, en función de la clasificación realizada en el apartado 2 de este artículo. En el caso de que dicho traspaso no sea posible tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

De la aprobación del incremento propuesto se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Cultura.

Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, cumplan con los que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) La persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Sin perjuicio de la posible presentación en cada modalidad de ayudas de más de un proyecto por cada persona o entidad solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria y modalidad de ayudas. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:

a) Modalidad de ayudas al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas en la calle: comenzará al día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el 30 de marzo de 2018.

b) Resto de modalidades: un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/arte_eszenikoen_sustapena/y22-izapide/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7.– Dicha solicitud se acompañará con la documentación que se determine para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.

Artículo 5.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– En la modalidad de ayudas al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas en la calle indicar el número de habitantes del municipio a fecha de la publicación de la Orden, de acuerdo con el Padrón Municipal de habitantes.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 6.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 8.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración para cada modalidad, a excepción de la modalidad de ayudas al desarrollo del Circuito de danza de SAREA, compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Directora de Promoción de la Cultura.

b) Vocales: entre 2 y 3 vocales designados por el Viceconsejero de Cultura entre profesionales vinculados a las artes escénicas y personas expertas en la materia objeto de esta Orden.

c) Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión de Valoración con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

2.– Entre otras funciones corresponderá al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Valoración.

3.– La composición de cada Comisión de Valoración se hará pública mediante resolución del Viceconsejero de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.– Al momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Dichas Comisiones, en base a los criterios de adjudicación establecidos en cada modalidad, elevarán la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura.

Artículo 9.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta correspondiente a cada modalidad de ayudas elevada por las comisiones de valoración, o en el caso de la modalidad de ayudas al Circuito de Danza de Sarea por la Dirección de Promoción de la Cultura, el Viceconsejero de Cultura, dictará las resoluciones de las subvenciones previstas en esta convocatoria para cada una de las modalidades.

2.– Las resoluciones a la que se refiere el párrafo anterior, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las resoluciones que se adopten serán notificadas individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Cuando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria, con la excepción de las subvenciones de la modalidad de ayudas al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas en la calle, son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive la superación de los límite previstos en la presente Orden ni sobrefinanciación alguna de la actividad subvencionada. Caso de producirse ésta o superarse aquel se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Todas las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra subvención concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, danza, audiovisuales, teatro, artes visuales o libro y literatura.

Artículo 11.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Presentar el impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

c) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

f) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

g) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).

b) El pago del 25% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2019, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 13 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.

Artículo 13.– Justificación: modo y lugar.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 12 de marzo de 2019, la documentación referida en cada una de las modalidades.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/misgestiones

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 4.4 de la presente Orden.

Artículo 14.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

CAPÍTULO II
FORMACIÓN DE PROFESIONALES DEL TEATRO

Artículo 16.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio 2018.

2.– No se subvencionarán aquellos proyectos que presenten programas reglados adscritos a cualquier ámbito de las áreas de la educación superior, tanto en centros públicos como privados.

Artículo 17.– Personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 cumplan los siguientes a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Sean personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Respecto a este requisito.

– Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.

Artículo 18.– Recursos y límites de las ayudas.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 88.000 euros y se distribuirá de la siguiente forma entre las 2 submodalidades de ayuda recogidos en este capítulo:

a) 83.000 euros para la organización de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro.

b) 5.000 euros para la organización de cursos destinados a la formación de profesionales del teatro en un área específica.

2.– Cuando, por falta de solicitudes o por ausencia de proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida para ser seleccionado como beneficiario, no se agotara la dotación que corresponde a cualquiera de las dos submodalidades contempladas, la Comisión de Valoración destinará la cantidad sobrante a proyectos de la otra modalidad.

3.– El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita cualquiera de las ayudas previstas en el presente Capítulo.

Artículo 19.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:

– Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

c) Tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas, declaración responsable, conforme a modelo disponible en euskadi.eus, por la que comunicarán si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente han obtenido otras ayudas sujetas al régimen de minimis, de acuerdo con la disposición adicional primera de esta Orden, especificando, en caso afirmativo, el origen, el destino y la cuantía de las mismas.

2.– Documentación relativa al proyecto. Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.

a) Memoria detallada del proyecto presentado, incluido el formulario disponible en euskadi.eus debidamente cumplimentado.

b) Memoria de la actividad de formación desarrollada durante curso 2016-2017.

c) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

d) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

3.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 20.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los criterios establecidos en los siguientes apartados.

2.– Criterios para las subvenciones a los programas de formación integral de profesionales del teatro:

a) La trayectoria profesional del equipo docente y la experiencia de la persona o entidad solicitante en la realización de estos programas (35% de la puntuación total).

b) El grado de adecuación del centro (instalaciones, curriculum, equipo docente) a lo estipulado por la normativa vigente sobre las enseñanzas de arte dramático (este criterio supondrá el 25% de la puntuación total, otorgándose la máxima puntuación a los centros que cumplan lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás disposiciones de general aplicación para la obtención de títulos oficiales de arte dramático).

c) La utilización del euskera, valorándose la adecuación de los programas de formación a la realidad socio-lingüística de cada territorio histórico (20%).

d) La viabilidad económica del proyecto propuesto, teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto y los recursos empresariales implicados (20%).

3.– Criterios para las subvenciones a los programas de formación de profesionales del teatro en un área específica:

a) El interés artístico y la calidad del programa a valorar (35% de la puntuación total).

b) La trayectoria profesional del equipo docente y la experiencia de la persona o entidad solicitante en la realización de estos programas (25%).

c) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados (20%).

d) La utilización del euskera, valorándose la adecuación de los programas de formación a la realidad socio-lingüística de cada territorio histórico (20%).

4.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

5.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos.

Artículo 21.– Justificación: documentación a aportar.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.

b) Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

– La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.

– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.

– La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

c) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

d) Justificantes y facturas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada.

No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 22.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 23.– Subcontratación.

1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.– Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

3.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III
FORMACIÓN DE PROFESIONALES DE LA DANZA

Artículo 24.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a apoyar actividades de formación permanente y apoyo dirigidas a los profesionales de la danza que se realicen durante el ejercicio 2018.

2.– Las actividades concretas que contempla esta modalidad son las siguientes:

a) Cursos o talleres de formación permanente dirigidos expresamente a profesionales de la danza.

b) Actividades de apoyo a la creación y producción profesional, tales como residencias artísticas, apoyo administrativo, técnico o a la difusión. Estas actividades deberán prestar servicio y contar con el aval expreso de al menos dos compañías profesionales de danza.

3.– Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:

– Práctica o formación de danza como actividad de ocio.

– Cursos de carácter específicamente pre–profesional, sean estos reglados o no reglados.

En estos dos últimos casos, independientemente del nivel, estilo o formato de los cursos.

Artículo 25.– Personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 cumplan los siguientes a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Sean personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza.

Artículo 26.– Recursos y límites de las ayudas.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 70.000 euros.

2.– La subvención máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros.

Artículo 27.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:

– Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

c) Tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas, declaración responsable, conforme a modelo disponible en euskadi.eus, por la que comunicarán si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente han obtenido otras ayudas sujetas al régimen de minimis, de acuerdo con la disposición adicional primera de esta Orden, especificando, en caso afirmativo, el origen, el destino y la cuantía de las mismas.

2.– Documentación relativa al proyecto. Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.

– Memoria del proyecto.

– Memoria de la trayectoria de los responsables de cada actividad.

– Memoria de la trayectoria de la entidad/persona solicitante de la subvención.

– Formularios: 1.– Resumen de la solicitud; 2.– Presupuesto; 3 – Declaración de otras subvenciones.

– En su caso, aval al proyecto por parte de artistas o compañías: declaración firmada.

3.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 28.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) Adecuación e interés de las actividades a las necesidades de los profesionales de la danza de Euskadi (25% de la puntuación total).

b) Trayectoria de las personas responsables de las actividades (15%).

c). Grado de concreción del programa: objetivos, metodología y aspectos organizativos (15%).

d) Planteamiento presupuestario y financiero de la actividad (15%).

e) Participación de la mujer entre los responsables de las actividades (15%).

f) Utilización del euskera en los cursos, materiales o servicios correspondientes (10%).

g) Perfil y trayectoria de la entidad solicitante, respecto a la tipología del proyecto presentado (15%).

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos.

Artículo 29.– Justificación: documentación a aportar.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.

b) Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

– La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.

– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.

– La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

c) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

d) Justificantes y facturas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada.

No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 30.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 31.– Subcontratación.

1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.– Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

3.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV
PROYECTOS DE RESIDENCIA EN LOS TEATROS DE LA CAE

Artículo 32.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2018.

2.– Estos programas de colaboración deben incluir como mínimo:

a) La cesión de uso, con arreglo a las condiciones pactadas, a la compañía residente de las instalaciones administrativas y el espacio escénico necesario para la consecución del proyecto, la maquinaria y el material escénico y los servicios profesionales del personal técnico.

b) La realización de una producción y/o la realización de representación(es) en el teatro de acogida del espectáculo producido.

c) La presentación de un programa de promoción del teatro en su entorno local (sensibilización, promoción de públicos, formación, dinamización...) donde se recoja de manera detallada los objetivos, actividades y calendario propuesto.

Artículo 33.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas empresariales locales y Sociedades Mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública, que sean titulares de un equipamiento escénico estable que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.

b) Dispongan de una programación estable profesional de artes escénicas.

c) Alojen a una compañía profesional con la que se haya suscrito un programa de colaboración que incluya como mínimo los puntos recogidos en el artículo 33.2.

Artículo 34.– Recursos y límites de las ayudas.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 80.000 euros.

2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 25.000 euros, no pudiendo en ningún caso superar el gasto total de dicho proyecto.

Artículo 35.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de identidad del representante legal de la entidad solicitante.

b) Memoria de programas de residencia o programas de colaboración similares desarrollados en años anteriores por la entidad solicitante y la compañía residente de manera conjunta o independientemente con otras entidades.

c) Memoria detallada del proyecto presentado.

d) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

e) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

2.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de documentos se presentarán, preferentemente, en formato PDF.

b) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 36.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) La magnitud y el interés del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como los recursos implicados, las actividades propuestas o las personas destinatarias de las mismas (50% de la puntuación total).

b) Programas de colaboración, más allá de la mera exhibición, llevados adelante por la entidad solicitante y/o la compañía residente en ejercicios anteriores con el objetivo de promocionar las artes escénicas (divulgación, sensibilización, formación, promoción de públicos...). Se tendrán en cuenta tanto los programas realizados en común entre la entidad solicitante y la compañía residente, como los realizados por cada uno de ellos en colaboración con otras entidades (25% de la puntuación total).

c) La aportación económica de la entidad solicitante al proyecto presentado (25% de la puntuación total).

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

5.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos.

Artículo 37.– Justificación: documentación a aportar.

1.– Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.

b) Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

– La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.

– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.

– La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

c) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme al modelo disponible en euskadi.eus.

d) Justificantes y facturas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada.

No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 38.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

4.– No se considerarán gastos subvencionables los gastos relacionados con la programación del espacio escénico.

5.– El total de los costes de personal propio de la entidad beneficiaria imputados al proyecto no podrá superar el 30% de su coste total.

Para establecer los costes del personal propio participante en el Proyecto, se calculará el coste hora de forma personalizada y se imputará la parte que corresponda al número de horas dedicadas al proyecto presentado.

Artículo 39.– Subcontratación.

1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.– Quedan fuera de este concepto aquellos gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado. En el caso de que se incluyan talleres o procesos formativos similares queda también fuera la contratación de personal docente.

3.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO V
PROGRAMA DE EXHIBICIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS EN LA CALLE

Artículo 40.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2018.

2.– Estos programas de exhibición deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional:

– Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.

– Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.

– Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.

– Poblaciones entre 5.000 y 1.001 habitantes: dos espectáculos.

– Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.

b) Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes procedimientos se podrán incluir espectáculos de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

c) Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.

d) No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.

e) Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.

3.– Quedarán excluidas:

a) las representaciones ligadas a eventos tradicionales.

b) las producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.

c) las actuaciones exclusivamente musicales.

Artículo 41.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas empresariales locales y Sociedades Mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Dispongan de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.

b) Dispongan de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.

Artículo 42.– Recursos y límites de las ayudas.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 125.000 euros.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 procedimientos que comprende la presente convocatoria:

a) 35.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.

b) 30.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.

c) 20.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.

d) 35.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.001 habitantes.

e) 5.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.

3.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada procedimiento, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en uno de los procedimientos se incrementará la cantidad establecida en otro.

4.– En el caso previsto en el apartado anterior los incrementos de las dotaciones comenzarán por el procedimiento que contemple los municipios de menor rango poblacional.

Artículo 43.– Documentación a presentar con la solicitud.

Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de identidad del representante legal de la entidad solicitante.

b) Memoria del proyecto que se presenta, incluido el formulario disponible en euskadi.eus debidamente cumplimentado.

Artículo 44.– Criterios de selección.

1.– Las subvenciones se otorgarán por concurso mediante la comparación, en cada uno de los procedimientos relacionados en el artículo 40.2, de las solicitudes presentadas, atendiendo al coste de la contratación de la programación presentada, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2.– Una vez establecida esa prelación en cada uno de los procedimientos se adjudicarán las ayudas de la siguiente manera:

a) En una primera fase se irán adjudicando las ayudas que correspondan a las representaciones de hasta tres espectáculos incluidos en el programa presentado, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria del respectivo procedimiento. La elección de los espectáculos se hará en función del orden de presentación.

b) Si en esta primera fase no se agotara el importe global destinado a estas subvenciones se podrá superar el límite de tres representaciones subvencionables comenzando por la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación y aumentando el límite en una unidad, y así sucesivamente hasta que se subvencionen todas las representaciones presentadas o se agote la dotación presupuestaria.

Artículo 45.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.

1.– Las subvenciones que corresponden a cada representación se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.

a) Ayuda a la representación de espectáculos de menos de 2.000 euros de caché: 35% del caché.

b) Ayuda a la representación de espectáculos de caché comprendido entre 2.000 y 3.500 euros: 40% del caché.

c) Ayuda a la representación de espectáculos de más de 3.500 euros de caché: 45% del caché.

2.– En todo caso, no se superarán los siguientes límites:

a) La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros.

b) El importe máximo concedido a cada beneficiario no podrá ser superior a 10.000 euros.

c) En el caso de que se realicen varias representaciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.

Artículo 46.– Justificación: documentación a aportar.

Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.

b) Contratos de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.

c) Facturas de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado.

d) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

CAPÍTULO VI
CIRCUITO DE DANZA DE SAREA

Artículo 47.– Áreas subvencionables.

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo del circuito de danza de SAREA durante el año 2018.

Artículo 48.– Personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas las compañías de danza que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, participen con alguno de sus espectáculos en las programaciones de los teatros de SAREA incluidos en el Circuito de Danza impulsado por el Gobierno Vasco y cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Sean personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza.

La relación completa de teatros del circuito de danza está recogida en el anexo.

Artículo 49.– Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de 160.000 euros.

Artículo 50.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

2.– Documentación relativa al proyecto.

a) El formulario disponible en euskadi.eus debidamente cumplimentado con los datos correspondientes a las funciones presentadas.

b) Contratos, precontratos, promesas de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho que acredite el coste de la(s) función(es) contratada(s) con alguna de las entidades que gestionan los teatros incluidos en el circuito de danza.

Artículo 51.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.

1.– Las subvenciones que corresponden a cada representación se calculará en función de los siguientes porcentajes del caché de los espectáculos incluidos en el programa presentado, IVA incluido Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación:

a) Compañías de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 55% del caché con un máximo de 2.500 euros por función.

b) Compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 40% del caché en función del número de funciones incluidas en el circuito de danza con un máximo de 3.000 euros por función.

– Una función en el circuito 30% del caché.

– Dos funciones en el circuito 35% del caché.

– Tres o más funciones en el circuito 40% del caché.

2.– En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en el punto anterior, las ayudas se prorratearán en base a las subvenciones que a partir de los criterios establecidos en el punto anterior le corresponderían a cada solicitud.

Artículo 52.– Justificación: documentación a aportar.

Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:

a) Contratos de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.

b) Facturas de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas contempladas en los capítulos II y III de la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas contempladas en los capítulos IV,V y VI de la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la comunicación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística denominado «Ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural», regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental