
N.º 13, jueves 18 de enero de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE BILBAO
270
EDICTO dimanante del expediente de vigilancia penitenciaria n.º 1871/2016.
D.ª Maria Dublang Cabrera, letrado/a de la administración de justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de bilbao (Bizkaia).
Hago saber: que en este Juzgado y con el n.º 1871/2016 se sigue expediente al penado Derlis Dominguez Caceres y NIE: 03491201, con último domicilio en Calle Guridi n.º 3 bajo dcha – 48903 – Barakaldo, y actualmente en ignorado paradero, en el cual se ha dictado el día 21-02-2017 Auto y cuyos antecedentes de hecho y acuerda son del tenor literal siguiente:
AUTO
En Bilbao (Bizkaia), a 21 de febrero de 2017.
HECHOS
Primero.– Con fecha 14-03-2016 se toma conocimiento en el presente expediente del plan de ejecución de cumplimiento de 60 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad impuestas al penado Derlis Dominguez Caceres en la causa ejc. 1510396/14 del Servicio Comun de Ejecucion Penal de Barakaldo.
Segundo.– Con fecha 12-05-2016 se recibe del Servicio Vasco de Gestión de Penas de Bizkaia informe en el cual se participa que tras haber realizado 3 jornadas el penado ha abandonado el cumplimiento desconociendo los motivos y circunstancias.
Tercero.– Por este Juzgado se acuerda la obligación al penado de comparecer ante dichos servicios para elaborar nuevo plan de ejecución, bajo apercibimiento de decretar que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena y de decretar por este Juzgado el incumplimiento de la pena, comparecencia que no se ha producido debido a la incomparecencia ante los servicios sociales.
Cuarto.– Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por éste se informó en el sentido: que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 49.6 CP.
ACUERDA:
Declarar por incumplida por parte de Derlis Dominguez Caceres la pena de 57 jornadas pendientes de cumplimiento de las 60 jornadas en beneficio de la comunidad impuestas en Ejec.1510396/14- P1 y P2-VSM.
Dedúzcase testimonio al Juzgado de Guardia de los de Barakaldo a los efectos establecidos en el fundamento único.
Notifíquese la presente Resolución al Juzgado sentenciador a los efectos oportunos.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al Servicio Vasco de Gestión de Penas y al penado con entrega de copia de la misma, haciéndose saber que contra la misma y ante este Juzgado podrá interponer recurso de Reforma en el plazo de tres días a contar del siguiente a su notificación.
Así lo manda y firma el/la Iltmo/a. Sr/a. Dña. Ruth Alonso Cardona, Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia); doy fe.
Y para que sirva de notificación y requerimiento al penado Derlis Dominguez Caceres por encontrarse en ignorado paradero, en cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber que contra dicha resolución podrá interponer recurso de reforma en el término de tres días a partir de esta notificación, libro el presente en Bilbao (Bizkaia), a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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