
N.º 13, jueves 18 de enero de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
268
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 237/2017 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.
Procedimiento: DVC 237/2017.
Demandante: Maria Nieves Pellus De La Iglesia.
Abogado: Olga Yabar Álava.
Procurador/a: Itziar Mujika Atorrasagasti.
Demandado: Salim Aliouane.
Sobre: divorcio contencioso.
En el referido Divorcio se ha dictado el 13-12-2017 Sentencia, en la que la Parte Dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mujika, en nombre y representación de Maria Nieves Pellus De La Iglesia contra Salim Aliouane y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 5 de marzo de 1998 en San Sebastián (Gipuzkoa), por los expresados Maria Nieves Pellus De La Iglesia y Salim Aliouane, ambos mayores de edad, con los efectos legales inherentes, que se produjeron desde la sentencia firme de separación dictada por este juzgado en fecha 2 de noviembre de 2000.
Sin expresa imposición de costas.
Firme esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número xxx, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Salim Aliouane y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián, a 13 de diciembre de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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