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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 17 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
225

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan las ayudas correspondientes a Entidades Locales para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.

Con fecha 16 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocaron las ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La base octava de la citada Resolución establece el orden temporal en el que se publicarán las Resoluciones por las que se establecen las ayudas concretas tanto para Planes de formación como para matrículas devengadas y abonadas en el año 2017.

Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2017 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública se asignaron las ayudas correspondientes a las Entidades que presentaron Planes o Programas de formación dirigidos a personas empleadas en las mismas. Procede, por tanto, dictar la segunda Resolución correspondiente a las ayudas consistentes en la devolución de parte de las matrículas devengadas en el año 2017 y abonadas al Instituto Vasco de Administración Pública por la participación en actividades de formación.

La cláusula octava de la convocatoria establece, respecto de las ayudas por matrículas abonadas, que habrán de dictarse dos resoluciones. En esta segunda resolución se realiza la adjudicación de las matriculas devengadas en el año 2017 y abonadas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este mismo año.

En base a ello, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución citada y publicada el 16 de junio de 2017.

RESUELVO:

Primero.– Asignar las siguientes cuantías como ayudas para la financiación de la formación para las Entidades que se relacionan:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Ordenar el inicio de la tramitación para el abono de las cantidades asignadas a las Entidades relacionadas.

Tercero.– Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestare (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

En Vitoria-Gasteiz, a 2017ko abenduaren 30a.

Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundearen zuzendaria,

MARÍA tERESA IRURETAGOIENA IBARGUREN.


Análisis documental