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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, jueves 2 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
5252

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 209/2016.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario 209/2016.

Demandante: Maria Nieves Aja Ahedo, Flora Albizu Garcia y Ines Albizu Garcia.

Abogado/a: Paula Gutierrez Benito, Paula Gutierrez Benito y Paula Gutierrez Benito.

Procurador/a: Iker Legorburu Uriarte, Iker Legorburu Uriarte y Iker Legorburu Uriarte.

Demandado/a: Herencia Yacente de Luis Saturnino Julian De Olaso y Madaria - II Marques de Olaso.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 22-06-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que con estimación íntegra de la demanda formulada por D.ª María Nieves Aja Ahedo, D.ª Flora Albizu García, D. Josu Albizu Aja y D.ª Inés Albizu García debo declarar y declaro que:

Que D.ª María Nieves Aja Ahedo, D.ª Flora Albizu García, D. Josu Albizu Aja y D.ª Inés Albizu García son titulares de pleno dominio por terceras e iguales partes de la finca sita en el número 65 del barrio de Urioste de Ortuella con la construcción destinada a vivienda en ella existente con una superficie aproximada de 113,72 m2 , cuenta con orientación noroeste, linda con los n.º 15 (noroeste), 63 (norte),111(oeste) y 115 (sur) del barrio de Urioste y que se divide catastralmente en cuatro fincas: Una planta baja de 27,23 m2 (referencia catastral U4143538Q) planta baja, planta superior de 92,26 m2 (referencia catastral U414354OW planta primera, un trastero de 91,54 m2 en la parte alta (referencia catastral N9512178H) una plaza de garaje exterior de 64,31 m2 ( referencia catastral U4143539B) , situada delante de la fachada. Igualmente frente a la entrada del inmueble se encuentran un pozo y una pequeña huerta anexos para uso y disfrute de sus ocupantes.

Y debo acordar y acuerdo la inmatriculación de la finca descrita.

Las costas deben ser impuestas a los demandados.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Igualmente se ha dictado posteriormente en fecha 15-09-2017 auto aclarando la sentencia en el siguiente sentido:

AUTO

Magistrado que lo dicta: Dña. Irune Fernandez Arias.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: quince de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el presente procedimiento se ha dictado sentencia n.º 162/17 el 22 de junio de 2017 que ha sido notificada a las partes.

Segundo.– El Procurador D. Iker Legorburu Uriarte en representación de los actores se ha presentado escrito con fecha 27 de junio del presente solicitando la aclaración de la resolución por entender existe un error de transcripción al reconocer a los actores el dominio de la finca sita en el número 65 del barrio de Urioste de Ortuella por terceras e iguales partes cuando serían D.ª Nieves Aja Ajedo y su hijo D. Josu Albizu Aja los titulares de un tercio al 50%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Dispone el artículo 267 de la LOPJ que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

Segundo.– En el presente caso, vistas las alegaciones del solicitante de la aclaración deberá acogerse la misma al estimarse existe un error de transcripción, debiendo modificarse el fallo de la sentencia en el sentido de que dicha adquisición implica el pleno dominio por terceras e iguales partes una a favor de Flora, otra a favor de D.ª Inés y la tercera a favor de don Josu y su madre D.ª Nieves conjuntamente, es decir un sexto a cada uno de estos dos últimos.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido expuesto en el fundamento segundo de esta resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Herencia Yacente de Luis Saturnino Julian de Olaso y Madaria - II Marques de Olaso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 21 de septiembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental