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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 24 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
5110

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 306/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil – Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 306/2016.

Demandante: Aitor Peña Ortega.

Abogado/a.

Procurador/a.

Demandado/a: Compañía Aérea Jet Airways.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 09-10-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 99/2017

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2017.

Vistos por mí, M.ª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del juicio verbal 306/2016, sobre reclamación de cantidad en transporte aéreo, entre partes, de una como demandante, Aitor Peña Ortego, en su propio nombre y representación y sin asistencia de Letrado, y de otra, como demandada Jet Airways, en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente Sentencia.

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por Aitor Peña Ortego contra la compañía aérea Jet Airways.

Se condena en costas al demandante.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso (artículo 455 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2017.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Compañía Aérea Jet Airways y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de No cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental