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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 18 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4986

ORDEN de 27 de septiembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas acogidas al régimen de minimis, a carnicerías tradicionales que se adhieran a la nueva marca «Basque Label Harategiak».

La realidad que está atravesando el sector del vacuno de carne en los últimos años es delicada, situación a la que no es ajena el sector productor de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la actualidad, en el conjunto de la cadena alimentaria de la carne de vacuno, caben destacar los siguientes elementos determinantes: el consumo de la carne es estable o decreciente; el consumidor valora positivamente el origen local de la carne de vacuno y está dispuesta pagar por ella; la producción local de la Comunidad es insuficiente para cubrir la demanda; existe un déficit estructural debido al reducido número de vacas y, a la vez, a la baja productividad de las existentes; el precio de venta del ganado está estancado y el margen, antes de subvenciones, es negativo; la carne local se vende principalmente en carnicerías, establecimientos que están en un periodo de ajuste; la oportunidad de venta de carne de vacuno a través de los supermercados e hipermercados está limitada, y los precios pagados por el consumidor permiten obtener márgenes significativos tanto en el segmento de supermercado e hipermercados como en las carnicerías.

Se pretende dar un nuevo impulso a las carnicerías tradicionales mediante el desarrollo de una marca de canal como «Basque Label Harategiak», evolucionando la imagen y el concepto de las carnicerías tradicionales para poner en valor su compromiso con el sector primario y por los productos de calidad del País Vasco. Esta acción estratégica tiene como objetivo ampliar el número de carnicerías comprometidas con el sector primario y con el proyecto institucional de la Carne de Vacuno con Eusko Label, ya que en la actualidad apenas suponen el 10% del total de las carnicerías que hay en Euskadi.

El objetivo de la ayuda que se ampara a través de la presente Orden es apoyar aquellas carnicerías tradicionales que participen en el desarrollo de la marca de canal «Basque Label Harategiak» para compensar aquellas inversiones que hayan podido acometer para su adaptación ante este nuevo escenario impulsado desde las Administraciones competentes.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Por todo ello, teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 y el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas acogidas al régimen de minimis, a carnicerías tradicionales que se incorporen a la nueva marca «Basque Label Harategiak».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Base 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas, en el año 2017 para la estructuración del sector de las carnicerías tradicionales, que realizan operaciones de venta al corte de carne con Eusko Label, con la finalidad de adaptarlas a las nuevas exigencias establecidas en el marco de desarrollo de la marca de canal «Basque Label Harategiak».

2.– Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Base 2.– Personas beneficiarias.

Las personas solicitantes de la ayuda podrán ser personas físicas o jurídicas que acrediten por cualquier título jurídico valido en derecho ser titulares de un establecimiento dedicado a la actividad de carnicería tradicional ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad que se adhieran a la nueva marca, y que en el momento de la solicitud, cumplan los requisitos que aquí se establecen y el resto recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones:

a) Que se trate de una carnicería tradicional ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla los requisitos fijados en el apartado 1.6.1 del«Procedimiento específico. Carne de Vacuno Certificada. Requisitos de operadores y etiquetadores» inscrito en el Registro de Entidades de Control y Certificación creado por Decreto 93/2011, de 10 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Entidades de Control y de Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la carnicería tradicional esté autorizada como Carnicería Eusko Label / Basque Label Harategiak, conforme al sistema de control y certificación de la Carne de Vacuno con Eusko Label.

c) Disponer de un estudio integral de su establecimiento a fin de adaptarlo a los elementos básicos y complementarios de diferenciación de la nueva marca canal «Basque Label Harategiak», que se adjuntan como Anexos III y IV, respectivamente.

d) Disponer de autorización o licencia municipal de obras, si éstas se acometen.

e) Que las inversiones se realicen en el ejercicio 2017.

f) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

g) No haber recibido ayudas acogidas al régimen de minimis que excedan de 200.000 euros por cualquier concepto durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

h) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Base 3.– Financiación y compatibilidad de las ayudas.

1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2017 en virtud de la presente Orden con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 500.000 euros.

2.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas. No obstante lo anterior, de conformidad con el régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, la cuantía de ayuda que un beneficiario puede recibir, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano administrativo que la conceda, no podrá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Base 4.– Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

1.– Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) Adquisición y mejora de equipamientos de carácter básico para adaptar la señalética, (expositores, cartelería, etc.) a la nueva imagen de marca. Estos equipamientos se ajustarán a lo establecido en el estudio integral realizado en el establecimiento. La cuantía de la ayuda establecida asciende a un máximo de 5.000 euros.

b) Otras obras menores de carácter constructivo, adquisición y mejora de equipamientos de carácter adicional para la adaptación del establecimiento a lo determinado en el estudio integral realizado en el mismo. La cuantía de la ayuda establecida asciende al 50% de la inversión acometida, hasta un máximo de 10.000 euros de ayuda.

2.– La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 15.000 euros por beneficiario.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.– El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada debiendo cumplir, para ello, las exigencias dispuestas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Base 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– La solicitud de ayuda, cuyo modelo se adjunta como Anexo II, estará disponible en la web: http://www.euskadi.eus., y estará dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. Se presentarán en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden.

2.– Con la solicitud se acompañará por duplicado la siguiente documentación:

a) Certificado de alta en los Registros de la Fundación Hazi Fundazioa como carnicería autorizada Eusko Label.

b) Memoria-proyecto de adaptación del establecimiento a los requerimientos de «Basque Label Harategiak». Dicha memoria-proyecto recogerá los equipamientos de carácter básico y las obras menores de carácter constructivo, adquisición y mejora de equipamientos de carácter adicional indicados en los Anexos III y IV.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Alta de tercero y copia del DNI en el caso de persona física. En el caso de ser persona jurídica, copia del CIF de la entidad, de la escritura de apoderamiento y del DNI de su representante legal, así como copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán esta sellados en el registro correspondiente.

e) Autorización de licencia municipal de obras.

f) Declaración responsable sobre las ayudas acogidas al régimen de mínimis que por cualquier concepto hayan obtenido durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

g) Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; y de la veracidad de todos los documentos presentados.

h) El cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se acreditará según lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del citado artículo.

3.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social, la identidad DNI/CIF y toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

4.– Cuando las personas solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en ésta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentas de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

5.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si en la solicitud se advirtiera algún defecto o inexactitud Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias le requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa Resolución de la persona titular de la dirección dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalizado el periodo de subsanación la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias remitirá a la Fundación los expedientes para la gestión de los mismos.

Base 6.– Gestión de las ayudas.

1.– Se designa a la Fundación Hazi Fundazioa como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas convocadas por la presente Orden en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, suscribiendo el oportuno convenio.

2.– Recibidos los expedientes, tras el plazo legal de subsanación, la Fundación Hazi Fundazioa procederá al análisis de los mismos. El procedimiento para la adjudicación de las ayudas es el de concurrencia no competitiva entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder las ayudas a todos ellos por el importe de las mismas. En el supuesto que la dotación global máxima establecida no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias, hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– La propuesta de resolución, que no tiene carácter vinculante, se elevará al Director de Calidad e Industrias Alimentarias que dictará una única resolución que deberá ser motivada cuando la decisión se aparte de la propuesta. Esta deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:

– Relación de las solicitudes que se proponga denegar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de denegación.

– Relación de proyectos para los que se propone concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la identidad de la persona solicitante, el importe solicitado, el importe subvencionable y la cuantía de la ayuda a otorgar.

– Relación de las solicitudes que han desistido.

Base 7.– Resolución.

1.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La resolución del procedimiento en concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Base 8.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y de conformidad con las condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión o de liquidación, en su caso.

c) Deberá mantener 5 años en funcionamiento su establecimiento acogido a la marca canal de Carnicería Eusko Label / Basque Label Harategiak.

d) Comunicar la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.

e) Comunicar la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.ivap.euskadi.eus/r61vedorok/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html).

h) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de reintegro.

l) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Base 9.– Justificación y pago.

1.– El pago se realizará una vez justificada la ayuda. La justificación se realizará mediante la presentación, ante la Fundación Hazi Fundazioa, de las facturas y otros documentos justificativos a nombre de la persona beneficiaria. Estos documentos deberán ser originales o copias compulsadas y deberán presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la inversión y a más tardar el 28 de febrero de 2018. Junto a esta documentación se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.

2.– Una vez analizada la documentación y conforme con ella, la Fundación emitirá la correspondiente certificación, y acompañada de la documentación original justificativa la Fundación remitirá los expedientes a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias para proceder al pago. No se realizarán abonos a cuenta ni pagos anticipados.

3.– El pago quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, como requisito previo al pago, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los obligados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

Base 10.– Seguimiento y control de las ayudas.

Las tareas de seguimiento y control de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderán a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias así como realizar cuantas inspecciones considere oportunas, en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Base 11.– Alteraciones de condiciones e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden, y en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por el órgano gestor competente la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden o incurran en las causas de reintegro fijadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía percibida más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo previsto en la citada Ley de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Base 12.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS MÍNIMIS «BASQUE LABEL HARATEGIAK» Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Véase el .PDF)
ANEXO III
ELEMENTOS BÁSICOS DE DIFERENCIACIÓN DE LA NUEVA MARCA CANAL «BASQUE LABEL HARATEGIAK»
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
Elementos complementarios de diferenciación de la nueva marca canal «BASQUE LABEL HARATEGIAK»
(Véase el .PDF)

Análisis documental