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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, martes 10 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
4848

ORDEN de 2 de octubre de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación de Secretarías de los Juzgados de Paz de Artziniega, Ayala/Aiara, Okondo, Urkabustaiz y Valdegovía/Gaubea.

La actual legislación atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula en su capítulo V las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, recogiéndose en su artículo 18 y siguientes los requisitos para la constitución de las mismas.

Los Ayuntamientos de Artziniega, Ayala/Aiara, Okondo, Urkabustaiz y Valdegovía/Gaubea han presentado ante este Departamento la solicitud para la constitución de una Agrupación de Secretarías integrada por los respectivos municipios, acompañada de la documentación preceptiva para su aprobación.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, vistos los preceptos legales, y demás de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Se aprueba la constitución de la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz de los municipios de Artziniega, Ayala/Aiara, Okondo, Urkabustaiz y Valdegovía/Gaubea, con sede en Ayala/Aiara.

Artículo 2.– Dotación de personal.

La Agrupación de Secretarías será servida por personal de la Administración de Justicia, su dotación se compondrá de una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que desempeñara la Secretaría de la Oficina Judicial de la Agrupación, y de otra del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Artículo 3.– Régimen de funcionamiento.

1.– La Secretaría de la Oficina Judicial de la Agrupación tendrá carácter itinerante, conservando cada Juzgado de Paz que la integra su sede en el municipio de pertenencia.

2.– La Agrupación se sujetará al régimen de funcionamiento y organización interna propuesta por los Ayuntamientos respectivos al realizar la solicitud de constitución de la Agrupación. Conforme al mismo, se establece con carácter provisional, el siguiente sistema de presencia en cada Juzgado de Paz del personal al servicio de la Agrupación:

Día: Juzgado de Paz

Lunes: Artziniega

Martes: Ayala/Aiara

Miércoles: Okondo

Jueves: Urkabustaiz

Viernes: Valdegovía/Gaubea

3.– Transcurridos tres meses desde la entrada en funcionamiento de la Agrupación, la persona que desempeña la Secretaría de la Oficina Judicial de la Agrupación presentará a la Dirección de la Administración de Justicia el plan de trabajo definitivo o propondrá la ratificación del inicialmente propuesto en el que constará la programación de los días y horas de trabajo y de atención al público en los diferentes Juzgados de Paz, así como la previsión de los desplazamientos mensuales, para su aprobación por parte del Departamento de Trabajo y Justicia.

4.– Cualquier modificación que posteriormente se pretenda introducir en el citado régimen deberá comunicarse a dicha Dirección para su aprobación por la Viceconsejería de Justicia.

Artículo 4.– Entrada en funcionamiento de la Agrupación.

1.– La entrada en funcionamiento de la Agrupación quedará condicionada al momento de la cobertura reglamentaria de las plazas previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

2.– La entrada de funcionamiento será determinada mediante Resolución de la Viceconsejería de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Medidas e instrucciones de ejecución.

Se faculta a la Viceconsejería de Justicia para la adopción de las medidas e instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este Orden del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2017.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental