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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, miércoles 13 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4436

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 230/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: mod.med.defin. 230/2016.

Demandante: Fernando Serna Martin.

Abogado/a: Eunate Lopez Beraza.

Procurador/a: Leire Fraga Areitio.

Demandado/a: Laura Trueba Lopez.

Sobre: modificación de medidas.

En el referido juicio se ha dictado el 17-03-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 194/2017

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: F.S.M.

Abogado/a: Eunate Lopez Beraza.

Procurador/a: Leire Fraga Areitio.

Parte demandada: Laura Trueba Lopez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: modificación de medidas.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por, don F.S.M., contra doña Laura Trueba López, debo declarar y declaro procedente modificar las medidas aprobadas por la sentencia dictada por este juzgado con fecha 24 de septiembre de 2007 en los autos de MHC número 391/2007, modificada en cuanto a la pensión alimenticia por la dictada el diecisiete de junio de 2010 por el Juzgado número 5 de Getxo en autos 190/2010 y en su lugar se establecen las siguientes medidas:

I.– La atribución de la guarda y custodia del hijo menor al padre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

II.– El establecimiento, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del progenitor no custodio, que se desarrollará de modo supervisado en el PEF durante una hora y media semanal, que a falta de acuerdo será los viernes, según disponibilidad del punto de encuentro.

En una segunda fase, transcurrido un mes y si los informes de dicho organismo fueran favorables, las visitas tendrán lugar a falta de acuerdo los martes y viernes de diecisiete a veinte horas con entregas y recogidas en el PEF.

Durante las vacaciones escolares del menor si, cualquiera de los progenitores justificase su ausencia del domicilio se podrán interrumpir dichas visitas.

III.– Fijar como pensión alimenticia a cargo de la madre la cantidad de cien euros mensuales.

Se abonarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante. Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del IPC que publique Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Con obligación de ambos cónyuges, de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios de los menores, teniendo la consideración de tal los imprevistos y/o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el contenido del artículo 142 del Código Civil y sean necesarios. Previamente a su contratación, el progenitor custodio debe comunicar fehacientemente al otro progenitor que se ha generado un gasto que es extraordinario, que es necesario y su importe; y en caso de desacuerdo por no manifestar su conformidad expresamente, o tácitamente en el plazo que se otorgara, se solicitará autorización judicial.

Líbrese oficio al PEF de Barakaldo.

Y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Laura Trueba Lopez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 24 de agosto de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental