Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, lunes 4 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4292

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) para la realización de cursos de capacitación lingüística en euskera dirigidos a personas desempleadas que participen en acciones formativas programadas por Lanbide.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística, en su calidad de Presidente del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

DECLARAN:

Primero.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, conforme a la Ley 3/2011, de 13 de octubre, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas. Dentro de la formación para el empleo se encuentra la formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Segundo.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi (BOPV de 7 de junio de 2016) establece, en su disposición adicional, que en las actividades y programas de formación profesional para el empleo se garantizará, mediante los acuerdos correspondientes con el organismo autónomo HABE, la incorporación de programas de aprendizaje del euskera, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional específico de que se trate, así como para el mejor desarrollo de las tareas profesionales o para la mejora de las expectativas profesionales.

Tercero.– El incremento en la demanda de personal bilingüe cualificado pone de manifiesto la necesidad de complementar algunas de las acciones formativas programadas por Lanbide y destinadas a la adquisición de competencias profesionales por parte de las personas desempleadas, con acciones formativas dirigidas a adquirir o mejorar el conocimiento y el uso del euskera, al objeto de mejorar su empleabilidad.

Cuarto.– El Instituto HABE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1983, de 23 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre cuyas funciones figura, la enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco.

Quinto.– El organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo carece de medios humanos y materiales suficientes para la ejecución de los cursos de capacitación lingüística en euskera, en cambio, el instituto HABE cuenta con la organización y medios precisos para atender las necesidades de Lanbide en las mejores condiciones de especialidad.

Sexto.– Por ello, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), en orden a dar respuesta a las necesidades detectadas de cualificación lingüística en euskera de los trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, han realizado una planificación de acciones formativas de aprendizaje del euskera a realizar en los euskaltegis de HABE, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan formalizar el correspondiente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización por parte del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos / Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) de las acciones de capacitación lingüística en euskera dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas programadas por Lanbide.

Segunda.– Oferta formativa.

1.– Las acciones formativas de capacitación lingüística a realizar por los euskaltegis inscritos en el Registro de HABE serán las siguientes:

a) Euskera nivel A1, con una duración de 125 horas lectivas.

b) Euskera niveles A2, B1, B2, C1 y C2, con una duración de 165 horas lectivas.

2.– Las acciones formativas objeto de esta encomienda se impartirán en la modalidad presencial y deberán iniciarse en octubre de 2017 y finalizar antes del día 30 de junio de 2018.

Tercera.– Dotación económica de Lanbide.

El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa objeto de esta encomienda asciende a 200.000 euros, de los cuales 100.000 euros corresponden al crédito de pago de 2017 y 100.000 euros al crédito de compromiso del 2018.

Cuarta.– Financiación de las actividades.

La financiación de las actividades derivadas de esta encomienda de gestión corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a HABE, en base a los siguientes criterios:

A) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se hará cargo de los gastos de matrícula de las alumnas y alumnos en todos los niveles de los cursos de capacitación lingüística y en base a las siguientes tarifas:

a) La matrícula de los cursos impartidos en euskaltegis en las capitales de los tres territorios, a razón de 2,50 euros/hora/participante.

b) La matrícula de los cursos impartidos en euskaltegis de otros municipios de los tres territorios a razón de 2,00 euros/hora/participante.

B) HABE financiará el resto de los costes de enseñanza en base a lo estipulado en las correspondientes convocatorias anuales de subvenciones a los euskaltegis públicos y privados homologados.

Quinta.– Transferencia de fondos.

El régimen de pagos será el siguiente:

– El primer pago correspondiente al 50% del importe del total de las matrículas formalizadas se abonará al inicio de las acciones formativas, tras recibir la comunicación de HABE prevista en el apartado 2 de la cláusula novena.

– El 50% restante, tras la justificación del gasto en los términos previstos en la cláusula décima.

Sexta.– Personas destinatarias de la formación.

1.– Podrán participar en las acciones formativas de capacitación lingüística en euskera las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que estén cursando acciones cualificantes dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien hayan obtenido el correspondiente certificado de profesionalidad en acciones cursadas en el marco de las convocatorias de subvenciones aprobadas por Lanbide en los años 2014, 2015 o 2016.

2.– Las personas participantes en las acciones formativas de capacitación lingüística en euskera deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas.

Séptima.– Publicidad de la capacitación lingüística ofertada.

En la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (www.lanbide.euskadi.eus) se dará publicidad de la oferta formativa de acciones de capacitación lingüística en euskera, en el apartado de formación-cursos, haciendo constar al efecto la siguiente información:

a) Que la formación en euskera se realizará para adquirir o mejorar sus competencias lingüísticas con el fin de incrementar su empleabilidad.

b) Que en el supuesto de estar cursando acciones formativas cualificantes, la formación en euskera se realizará paralelamente durante su periodo de ejecución, pero fuera del horario lectivo de la misma.

Octava.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será el encargado de seleccionar el alumnado participante en los cursos de capacitación lingüística en euskera y de coordinar todo el proceso de selección.

2.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula sexta podrán solicitar su participación en los cursos de capacitación lingüística.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de la presente encomienda en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 16 de octubre de 2017. La solicitud podrá realizarse a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo.

3.– Una vez realizada la solicitud, Lanbide comprobará el cumplimiento de los requisitos de las personas candidatas a participar por orden de inscripción y hasta agotar el presupuesto, comunicando a las seleccionadas su admisión mediante mensaje de texto (o, en el caso de no disponer de teléfono móvil, mediante correo electrónico) y la necesidad de presentar en el euskaltegi la hoja de matrícula que deberán obtener desde la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus, en la sección personal MiLanbidenet.

Novena.– Procedimiento de matriculación en los euskaltegis y comunicación a Lanbide.

1.– Las personas seleccionadas deberán presentar la hoja de matrícula en el euskaltegi que elijan de entre los incluidos en el Registro de HABE. El plazo para la presentación de la hoja de matrícula finalizará el día 20 de octubre de 2017.

En la hoja de matrícula se especificará el nivel y horario del curso solicitado.

2.– Una vez finalizado el procedimiento de matriculación, HABE comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo máximo de 7 días hábiles desde el inicio de las acciones formativas, la relación de las personas que han formalizado la matrícula en los euskaltegis, especificando el euskaltegi seleccionado, el nivel inicial, el nivel objetivo, las fechas de inicio y finalización de los cursos y el número de horas lectivas.

Décima.– Obligaciones de las partes.

1.– Serán obligaciones de HABE, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Participar en colaboración con los técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de los y las participantes, si así se le requiere.

b) Incluir a las alumnas y alumnos seleccionados por Lanbide en la oferta formativa de sus euskaltegis, poniendo los recursos humanos y materiales necesarios.

c) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las acciones impartidas correspondientes a esta programación.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas.

e) Efectuar el control de la asistencia del alumnado, comunicándolo mensualmente a Lanbide.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las bajas o abandonos que se produzcan en las acciones formativas, así como cualquier incidencia ocurrida durante el desarrollo de las mismas.

g) Proporcionar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuanta información demande en relación al programa y al alumnado.

h) Evaluar el nivel de aprovechamiento de las alumnas y alumnos que participen en los cursos, comunicándolo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en un formato compatible con la aplicación de gestión de la formación de Lanbide (LAN-F), con objeto de que los resultados de acreditación lingüística figuren en la cuenta formación de cada persona participante en la formación, ubicada en el Registro de la Competencia.

i) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la realización de encuestas de medición de la calidad de las acciones realizadas.

j) Justificar, en la forma y con la documentación que se establezca, los gastos de las acciones formativas ejecutadas, dentro del plazo máximo de dos meses tras la finalización de la última acción formativa.

k) Realizar a través de la aplicación de gestión de la formación de Lanbide (LAN-F) todas las gestiones y comunicaciones con Lanbide.

2.– Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las siguientes:

a) Financiar las matrículas de las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Colaborar con HABE en la resolución de las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las acciones, así como a prestar asesoramiento técnico en el proceso de gestión de las mismas.

Décima.– Justificación de gastos.

HABE presentará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, antes del 30 de septiembre de 2018, la justificación de gastos derivados de las acciones formativas de capacitación lingüística realizadas en el marco de esta encomienda, para que este organismo, una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas, ordene la transferencia correspondiente.

Undécima.– Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y HABE, para poder gestionar e interpretar debidamente el presente acuerdo, así como para solucionar los problemas que pudieran surgir en torno a aspectos organizativos.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

– Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Responsable del Servicio de Formación para el Empleo.

b) Técnica/o del Servicio de Formación para el Empleo.

– Por parte de HABE:

a) Coordinador/a de HABE con las administraciones.

b) Responsable de Inspección de HABE.

Son funciones de esta comisión:

● Hacer la previsión anual de acciones formativas que puedan llevarse a cabo. Para ello, será suficiente la participación de, al menos, un representante de cada organismo perteneciente a la Comisión de Seguimiento.

● Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas detectados.

● De manera general, proponer e implementar medidas de análisis y solución de obstáculos y problemas que puedan darse a la hora de ejecutar lo acordado en esta encomienda de gestión.

● Analizar la información enviada.

Duodécima.– Vigencia de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tendrá vigencia desde la publicación del presente instrumento en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de junio de 2018, y podrá ser prorrogada, hasta un máximo de cuatro años, por mutuo acuerdo de ambas partes, condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio correspondiente.

Decimotercera.– Protección de Datos Personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), se informa de que el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cederá a HABE los datos personales de los alumnos y alumnas que sean necesarios para la gestión de los cursos de capacitación lingüística y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos HABE incorporará tales datos al fichero informatizado de su propiedad denominado «Ikasleak».

HABE actúa como Encargado de Tratamiento y por ello asume, es garante y se obliga, a la total confidencialidad y cumplimiento en materia de seguridad y confidencialidad respecto a los sistemas y/o información a los que tenga acceso por razón de este trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y, específicamente al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD. En este sentido, se regirá y ajustará a los preceptos dispuestos en la LOPD, y tratará los datos conforme a lo estipulado en la mencionada Ley, en Reglamento de Desarrollo, RD 1720/2007, de 21 de diciembre, en base a lo cual HABE se compromete a no aplicar ni utilizar para otros fines los datos personales, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, sin perjuicio de las autorizaciones expresas manifestadas por los responsables de fichero.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la LOPD, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi 1 de Vitoria-Gasteiz).

Decimocuarta.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la misma.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y para que así conste suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2017.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental