N.º 162, viernes 25 de agosto de 2017
- Otros formatos:
- PDF (237 KB - 2 Pág.)
- EPUB (196 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
4199
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 34/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.
Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 34/2017.
Demandante: Maria Olga Marina Vasquez Perez.
ABOGADA: Ane Miren Arrese Imaz.
Procuradora: Susana Aizpun Gonzalez.
Demandado: Julio Alberto Vallejo.
Sobre: medidas paterno filiales contencioso.
En el referido juicio se ha dictado el 18-07-2017 sentencia, en la que la parte dispositiva y fallo son los siguientes:
SENTENCIA N.º 97/2017
Juez que la dicta: D.Diego Dorronsoro Diez.
Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).
Fecha: dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Dña.Maria Olga Marina Vasquez Perez.
Abogada: Dña.Ane Miren Arrese Imaz.
Procuradora: Dña.Susana Aizpun Gonzalez.
Parte demandada: D.Julio Alberto Vallejo.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: demanda de medidas paterno-filiales.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número xx, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Julio Alberto Vallejo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Tolosa (Gipuzkoa), a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.