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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, viernes 25 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
4195

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 169/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 169/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Gladys Esperanza Cardoza Lagos contra Abimelec Osorio Rodriguez sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 149/2017

Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Gladys Esperanza Cardoza Lagos.

Abogada: Laura Totoricaguena Odiaga.

Procuradora: Ana Maria Idocin Ros.

Parte demandada: Abimelec Osorio Rodriguez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda contenciosa regulacion hijo menor.

En Durango, a 26 de julio de 2017.

El Sr. don Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, habiendo visto los autos de Medidas de hijos no matrimoniales contencioso seguidos en este Juzgado al número 169/2015 a instancia de Dña. Gladys Esperanza Cardoza Lagos representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Idocin Ros y asistida de la Letrada Sra. Totoricagüena Odiaga contra D. Abimelec Osorio Rodríguez, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Gladys Esperanza Cardoza Lagos frente a D. Abimelec Osorio Rodríguez, declaro:

1.– La atribución de la guarda y custodia y la patria potestad del menor xxxxx a su madre.

2.– Se establece como pensión alimenticia a abonar por D. Abimelec Osorio Rodríguez la cantidad de 250 euros y se ingresarán en la cuenta que la demandante designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Al margen de lo anterior y respecto a los gastos extraordinarios, se establece que tendrán dicha consideración aquellos que por su devengo excepcional no deban quedar incluidos en el concepto de contribución ordinaria a las cargas, comprendiendo, por tanto, los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua correspondiente o que, sin estar cubiertos, sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia...) y honorarios médicos correspondientes. Su abono se hará por mitad de ambos progenitores, debiendo el custodio justificar documentalmente la necesidad de los mismos y su importe y, caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número n, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Abimelec Osorio Rodriguez, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a 27 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental