N.º 161, jueves 24 de agosto de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4177
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 790/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.
Juicio: mod. med. defin. 790/2016.
Demandante: R C V F.
Abogado/a.
Procurador/a: Beatriz Unzueta Crespo.
Demandado/a: Lucicleide Nascimento Damaceno.
Sobre: modificación de medidas.
En el referido juicio se ha dictado el 17-05-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por don R C V F, contra doña Lucicleide Nascimento Damaceno, debo modificar la sentencia dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Lucicleide Nascimento Damaceno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 7 de agosto de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.