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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, jueves 24 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4176

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 78/2017, seguido sobre ejecución hipotecaria.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Quinta.

Recurso: Recurso de apelación 78/2017.

Recurrente: Bankinter S.A.

Abogado: Jon Muñoz Iñurrategui.

Procurador: D. Rafael Eguidazu Buerba.

Recurrido: Susana Bilbao Elorduy y Jon Andoni Cardas Madariaga.

Sobre: ejecución hipotecaria.

En el referido recurso se ha dictado el 17-07-2017 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

La sala acuerda: corregir la omisión de signos de puntuación detectada en los párrafos antepenúltimo y penúltimo del fundamento jurídico tercero del Auto n.º 81/2017 que quedarán del tenor literal siguiente:

«De esta forma concluimos en las mencionadas resoluciones que no pudiendo afirmarse incondicionalmente que la decisión de proseguir la ejecución sea más perjudicial para el consumidor, habíamos de atender a las circunstancias concurrentes en el caso, valorando, por un lado, la gravedad del incumplimiento y si ésta presentaba la eventualidad de obtención de una resolución contractual en el litigio principal, con obligación de íntegra restitución de prestaciones y pudiendo exigir el perjudicado el abono de intereses y daños y perjuicios en su caso ( artículo 1124 del Código Civil ) y por ende sin posibilidad de rehabilitación del contrato. Y, por otro, atendiendo también a la actuación en el proceso del propio consumidor, demandado en ejecución, en lo que evidenciara una voluntad que no debe obviarse en cuanto es el propio consumidor quien está en mejor condición para valorar según sus circunstancias económicas la conveniencia o no de una alternativa u otra. Y valorando que en el caso allí analizado, en que el consumidor, que se había abstenido de presentar una solicitud explicita de declaración de abusividad y que también, tomada la iniciativa por el juzgador a quo, se había abstenido de cualquier alegación pese al traslado que le había sido conferido en la actuación de oficio, había aceptado siquiera tácitamente con una pasividad que no podía ser suplida la prosecución del proceso de ejecución, estimamos que no podía concluirse que le fuera más favorable la remisión al declarativo correspondiente acordando que se prosiguiera por sus trámites la ejecución instada.

Sin embargo en este caso no podemos concluir en igual manera ya que no cabe apreciar ninguna aceptación por la consumidora demandada a la prosecución del proceso de ejecución cuando ha deducido oposición expresa a la misma e insta en su escrito de oposición al recurso la confirmación de la resolución objeto del mismo; de forma que no entendemos haya de aceptarse aquí la aplicación supletoria del artículo 693.3 LEC.»

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jon Andoni Cardas Madariaga y Susana Bilbao Elorduy y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia) a 20 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental