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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, jueves 24 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4175

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica la clasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda y se clasifican los puestos de Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local de carácter nacional, del Ayuntamiento de Zamudio.

El Pleno del Ayuntamiento de Zamudio, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2017, acordó solicitar a la Dirección de Relaciones con las Adminsistraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación de la Secretaría de dicho Ayuntamiento como de clase segunda.

A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que existen determinadas funciones públicas necesarias –la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y la del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación– en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Por su parte, la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local –LRSAL–) preceptúa que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Por lo que, actualmente, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Así, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Asimismo, el citado artículo 2 establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes pero con un presupuesto superior a 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52) euros tienen el carácter de secretarías de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría de entrada. Igualmente, señala que los puestos de trabajo de intervención en corporaciones con secretaría de clase segunda tienen el carácter de intervenciones de clase segunda y están reservadas a funcionarios que pertenecen a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y que las Corporaciones Locales clasificadas en clase segunda, deberá existir un puesto de trabajo denominado Tesorería reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala Intervención-Tesorería –tras la aprobación de la LRSAL, se entiende derogada la previsión contenida en el apartado f) del dicho artículo en cuanto admitía la posibilidad de que en las Corporaciones locales con secretaría de clase segunda, no agrupadas a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención, fuese la relación de puestos de trabajo la que determinase si el puesto de Tesorería quedaría reservado a funcionario habilitado de carácter nacional o pudiese ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados–.

De tal manera, a la vista de que el presupuesto del Ayuntamiento de Zamudio viene superando la cantidad mínima reglamentaria exigida (3.005.060,5) euros para que su Secretaría sea clasificada de clase segunda, esta Dirección acuerda iniciar el procedimiento para proceder a tal clasificación, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994. En la fase de instrucción de este procedimiento, la Diputación Foral de Bizkaia informa favorablemente la reclasificación del puesto de Secretaría, actualmente de clase tercera, como de clase segunda.

En consecuencia, procede la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Zamudio de clase segunda (reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría entrada) y, consecuentemente, la clasificación de los puestos de Intervención y Tesorería (reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala Intervención-Tesorería), que el Ayuntamiento de Zamudio deberá incorporar a su relación de puestos de trabajo.

Por todo ello, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

RESUELVO:

Primero.– Clasificar el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Zamudio, como de clase segunda. Dicho puesto estará reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Segundo.– Clasificar el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Zamudio, como de clase segunda. Dicho puesto estará reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Tercero.– Clasificar el puesto de Tesorería como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala Intervención-Tesorería.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2017.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental