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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, jueves 24 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4174

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se publican los Estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco.

Mediante Orden de 16 de septiembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, actualmente Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se aprobaron los estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, en los términos previstos en los acuerdos adoptados el 17 de septiembre de 2012 y 2 de septiembre de 2013, por la Comisión Gestora de dicho Consejo. Dicha Orden fue publicada el 18 de octubre de 2013 en el BOPV (BOPV n.º 200).

En virtud de lo previsto en el artículo 33.6 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, los estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco han de ser publicados en el BOPV.

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, los cuales se anexan a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2017.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE GRADUADOS SOCIALES DEL PAÍS VASCO
CAPITULO I
NATURALEZA, PERSONALIDAD JURÍDICA Y DOMICILIO

Artículo 1.– El Consejo de Graduados Sociales del País Vasco es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que representa a los Colegios de Graduados Sociales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

Tiene como objeto la suprema representación y defensa de la profesión de Graduado Social, siempre que se mantenga la exigencia de la colegiación obligatoria, inspirada en la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ante cualquier Administración Pública, ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente en general y en concreto la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, los presentes Estatutos y respetando cualquier otra disposición legal que le sea de aplicación, entre las que se encuentran la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; y la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 2.– En su respectivo ámbito de actuación, cada Colegio de Graduados Sociales es totalmente autónomo y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines y objetivos.

La representación legal del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quien se encuentra facultado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios.

Artículo 3.– El Consejo tiene su domicilio en sede del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Bizkaia, sito en Bilbao, Calle Luchana, 4- 2.º, pudiendo celebrar reuniones en cualquier otro lugar.

CAPITULO II
FINES Y FUNCIONES

Artículo 4.– El Consejo de Colegios de Graduados Sociales del País Vasco, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrá los siguientes fines:

a) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión de Graduado Social en todas sus modalidades.

b) Coordinar a los Colegios que lo integran, así como representar los intereses generales de la profesión en el País Vasco, especialmente en sus relaciones con las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

c) La defensa de los intereses corporativos de los colegiados, en cuanto tengan ámbito o repercusión en la Comunidad Autónoma, siempre y cuando de forma voluntaria, personal y expresa así lo solicite el propio colegiado.

d) La protección de la independencia de la profesión de Graduado Social frente a cualquier injerencia tendente a restringirla o menoscabarla.

e) Ordenar dentro del marco establecido en la ley, la vigilancia y el ejercicio de la profesión, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y éticas y defender el prestigio de la profesión de Graduado Social.

Artículo 5.– En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

a) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de Graduado Social.

b) Aprobar y modificar sus propios estatutos y regular, de conformidad con la Ley, el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

c) Informar de los proyectos normativos a que se refiere el artículo 54 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

d) Formar y mantener el censo de los Graduados Sociales incorporados a todos los Colegios de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vaco.

e) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Graduado Social, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer a tales fines, los conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y la Instituciones o Entidades públicas o privadas que correspondan.

f) Convocar y celebrar Congresos, Jornadas, Simposios y actos similares.

g) Editar libros y trabajos de carácter jurídico e informativo sobre la legislación y jurisprudencia para consulta y publicar las normas y disposiciones de interés para los Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.

i) Defender los derechos de los Ilustres Colegios de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los de sus Colegiados, siempre y cuando, en este último caso, de forma voluntaria, personal y expresa así lo solicite el propio colegiado, ante los Organismos Autonómicos cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.

j) Ostentar la representación y defensa de la Profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares; con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

k) El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean delegadas o reciba de la misma.

l) Designar representantes en los Consejos y organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito del País Vasco, en los casos previstos en las leyes.

m) Conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra los acuerdos de los Colegios de Graduados Sociales del País Vasco. Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos emanados del propio Consejo.

n) Ejercer las acciones disciplinarias sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas legales y el Reglamento de Procedimiento Disciplinario vigente. La competencia disciplinaria en relación con los miembros del Consejo corresponderá en todo caso al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

o) Llevar un registro de sanciones que afecten a los Graduados Sociales de los Colegios del País Vasco.

p) Elaborar su propio presupuesto de ingresos y gastos y cuentas del mismo.

q) Fijar equitativamente la cooperación de los Colegios a los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o derramas extraordinarias.

r) Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

s) Realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y gravamen.

t) Conceder premios y distinciones a Colegiados, Consejeros o a terceros.

u) Designar a los representantes de los Graduados Sociales en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y en los demás Órganos de la Administración de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial, de ámbito autonómico, cuando así este previsto legalmente.

v) Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España o cualquier otro organismo internacional.

CAPITULO III
DE LOS COLEGIOS

Artículo 6.– Son derechos de los Colegios que integren el Consejo sujetos a las previsiones del presente Estatuto:

a) Participar activamente en la vida corporativa.

b) Asistir a los Plenos del Consejo con la representación señalada en este Estatuto, interviniendo con voz y voto en la formación de la voluntad corporativa.

c) Solicitar la convocatoria del Pleno del Consejo en sesión extraordinaria en los términos indicados en el presente Estatuto.

d) Recibir información de la actuación llevada a cabo desde el Consejo.

e) Dirigir a los Órganos del Consejo propuestas, peticiones y enmiendas.

f) Derecho de petición en la forma establecida en las leyes.

g) Recurrir los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Consejo.

Artículo 7.– Los Colegios quedan obligados a:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo, lo dispuesto en el presente Estatuto y en las disposiciones que los complementen y desarrollen.

b) Perseguir los casos de intrusismo profesional y de actuaciones ilegales o irregulares que afecten al interés de la profesión y de las que tengan conocimiento a fin de que, en su caso, pueda aquel ejercitar las acciones que correspondan.

c) El puntual pago de sus aportaciones económicas al Consejo, establecidas con arreglo a lo dispuesto estatutariamente, cualquiera que sea su naturaleza.

d) Participar activamente en la vida corporativa y especialmente la de asistir a los Plenos del Consejo con la representación señalada en el presente Estatuto.

e) Comparecer cuando sean requeridos por el Consejo.

f) Comunicar al Consejo cuantos cambios de domicilio y de composición de los órganos colegiales se produzcan.

CAPITULO IV
ORGANOS DEL CONSEJO

Artículo 8.– Los órganos rectores del Consejo son: el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente.

Artículo 9.– El Pleno estará constituido de la siguiente forma:

a) Los Presidentes de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

b) Por un número de consejeros, designados en función del número de colegiados de cada colegio, de acuerdo con los tramos siguientes:

– Hasta 110 colegiados, un consejero.

– De 111 a 160, un consejero más.

– De 161 a 220, un consejero más.

– De 221 a 300, un consejero más.

– Por cada 100 colegiados más a partir de 301, un consejero más.

Artículo 10.– La Presidencia corresponderá de modo rotatorio y por períodos de dos años a los titulares de los órganos presidenciales de los colegios profesionales, en orden de mayor a menor número de colegiados.

El resto de los miembros del consejo, excepto los Presidentes de cada colegio que lo serán miembros por el hecho de serlo, serán elegidos por los respectivos órganos de gobierno de los colegios.

Artículo 11.– El Presidente del Consejo tendrá vitaliciamente el tratamiento de excelentísimo.

Artículo 12.– No podrán formar parte del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto ésta subsista.

b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, mientras no haya sido cancelada.

c) Para poder ser designado consejero deberá ser colegiado ejerciente.

Artículo 13.– 1.– Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo para el que fue elegido, si bien los cargos ostentados por Presidentes de colegio, al ser Consejeros natos, en todo caso, terminarán cuando finalice su mandato como Presidente en su respectivo colegio. El cese del Presidente lleva consigo el cese de los Vicepresidentes por él designados.

b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

c) Renuncia del interesado.

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año.

2.– En los supuestos de las letras b) y d) del punto anterior es necesario un procedimiento con audiencia del interesado.

3.– En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá a la elección del nuevo Consejero en la forma prevista en los artículos anteriores.

Artículo 14.– 1.– El Pleno se reunirá como mínimo cada tres meses y tantas y cuantas veces lo convoque su Presidente, por decisión propia o a petición de un veinte por ciento de los Consejeros.

2.– La convocatoria se realizará por el Presidente, consignándose en la misma el orden del día, lugar, fecha y hora. La convocatoria del Pleno del Consejo será por cualquier medio del que quede constancia de la recepción por cada Consejero y se cursará por la Secretaría General, previo mandato de la Presidencia, al menos con ocho días de antelación, salvo casos de urgencia excepcional en que podrá ser convocado sin plazo especial de antelación.

3.– Las reuniones del Pleno del Consejo quedarán válidamente constituidas cuando asistan al menos tres de sus miembros y con ellos estén representados todos los Colegios. Igualmente, quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes todos los miembros y decidan dar al acto tal carácter.

4.– Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, que a su vez representen la totalidad de los Colegios. Cada uno de ellos tendrá un solo voto.

Artículo 15.– La Comisión Permanente estará compuesta por:

1.– El Presidente.

2.– Los dos Vicepresidentes.

3.– El Secretario.

4.– El Tesorero.

El número de miembros de la Comisión Permanente podrá ampliarse con alguno o todos de los Presidentes de la Comisiones que existan en el Consejo, siendo ello facultad del Presidente.

Artículo 16.– Son funciones de la Comisión Permanente:

a) La administración, gestión y dirección ordinaria del Consejo.

b) La elaboración y remisión al pleno en el último trimestre de cada año el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo.

c) La elaboración y remisión al pleno de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior en el primer trimestre de cada año.

d) Todas aquellas otras competencias del Consejo que le sean atribuidas por el Pleno.

La Comisión Permanente se reunirá cuando el Presidente lo convoque o lo soliciten al menos dos de sus integrantes.

CAPITULO V
DE LOS CARGOS DEL CONSEJO

Artículo 17.– Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo en la forma recogida en el artículo 2.2 de estos Estatutos y en las relaciones con los poderes públicos, entidades, Corporaciones y personas tanto físicas como jurídicas, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión, dentro del ámbito del Consejo y sean de la competencia de los Organismos Autónomos.

b) Ostentar la representación del Consejo ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

c) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de todos los Colegios integrados en el Consejo de Colegios de Graduados Sociales del País Vasco y de sus colegiados, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios de la Comunidad, sin perjuicio de la autonomía y competencia que correspondan a cada Colegio, siempre que en el caso de representación de colegiados, estos previamente lo hayan solicitado de forma voluntaria, personal y expresa.

d) Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del Consejo. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

e) Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los Congresos, Jornadas y Simposios, que organice el Consejo.

f) Visar los documentos y certificaciones que expida el Secretario.

g) Disponer de los fondos del Consejo, conjuntamente con el Tesorero o quien haga sus funciones.

h) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones.

Artículo 18.– Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, por su orden, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Desempeñarán, además, todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Presidente.

Artículo 19.– Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Extender y autorizar las actas de las sesiones del Consejo y de la Comisión permanente, dando de las mismas para aprobación, en su caso. Informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

c) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco.

d) Realizar todas aquellas actividades tendentes a alcanzar los fines señalados en los apartados anteriores.

e) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico, profesional y corporativo deban de adaptarse.

f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Consejo o por su Presidente.

g) Formar el censo de Colegiados de la Comunidad Autónoma del País Vasco inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero registro de los datos profesionales

h) Llevar el registro de sanciones.

i) Redactar la Memoria anual de las actividades y proyectos del Consejo.

j) Tendrá a su cargo el cuidado de los expedientes y registros.

k) Ejercer la alta dirección de los servicios que se puedan crear en el Consejo y cualesquiera otros que le encomiende el mismo Consejo.

l) Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo. Solicitar los informes precisos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que estos informes sean vinculantes para el Secretario.

m) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

Artículo 20.– Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Expedir, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo de los colegios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Consejo y, en general, el movimiento patrimonial del mismo.

c) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Consejo de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.

d) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de la inversión de los fondos del Consejo.

e) Formular la Memoria económica anual con las cuentas generales de Tesorería.

f) Elaborar el Proyecto anual de Presupuestos.

g) Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.

Artículo 21.– En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, el Presidente designará su sustituto.

CAPITULO VI
COMISIONES

Artículo 22.– El Pleno determinará las Comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado el funcionamiento del Consejo, pudiendo constituirse las siguientes Comisiones:

a) Relaciones Institucionales.

b) Formación.

c) Deontología y Recursos.

d) Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita.

e) Relaciones Internacionales.

El Pleno podrá acordar la constitución de las Comisiones, Subcomisiones y ponencias especiales que en cada caso estime conveniente.

Las funciones de las Comisiones serán las que le sean delegadas por el Pleno, y en los supuestos en que por razones de urgencia deban adoptar acuerdos de inmediata ejecución deberán dar cuenta al pleno del Consejo para su ratificación.

CAPITULO VII
DEL REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.– La economía del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, es independiente de la de los respectivos Colegios de Graduados Sociales integrados en él y cada Colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, y contribuirán al sostenimiento del Consejo.

Artículo 24.– El Consejo de Graduados Sociales del País Vasco dispondrá de los siguientes recursos:

a) De las cuotas ordinarias que el Pleno establezca a los Colegios de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que serán fijadas en proporción al número de colegiados residentes en ellos inscritos.

b) De la participación que le corresponda en la cuota que los Colegios de Graduados Sociales reciben del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

c) El importe de los derechos económicos por los documentos y certificados que expida.

d) Las subvenciones oficiales y particulares, donativos, legados y asignaciones.

e) Las derramas extraordinarias que el Consejo pueda determinar por circunstancias excepcionales, en igual forma que en la letra a).

f) Los derechos por prestación de servicios y actividades que el Consejo realice.

g) Otros ingresos que el Consejo pueda percibir con motivo de sus actividades.

Artículo 25.– En Consejo cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente y un balance general y la liquidación del presupuesto del año anterior, que se someterá al estudio y aprobación del Pleno.

CAPITULO VIII
JURISDICCION DISCIPLINARIA

Artículo 26.– El Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa.

a) En primera instancia, cuando la persona afectada sea miembro de la Junta de Gobierno de cualquiera de los Colegios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cuando la persona afectada sea miembro del Consejo Autonómico o Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, la competencia corresponderá en todo caso, al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

c) En segunda y última instancia, en la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los Colegios.

CAPITULO IX
RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS Y REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 27.– Las faltas y sanciones, además de las recogidas en los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Oficiales y en los Estatutos de cada Colegio, son las que se establecen en los artículos siguientes.

A los efectos procedentes las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, que darán lugar a la correspondiente sanción.

Artículo 28.– Son faltas leves:

a) La inobservancia y negligencia de escasa trascendencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios y los acuerdos de los Órganos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco.

b) Las faltas reiteradas de asistencia a las reuniones del Consejo.

c) La desconsideración de menor importancia entre Consejeros.

d) Los actos leves de indisciplina en el Consejo.

Articulo 29.– Son faltas graves:

a) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios o en los acuerdos de los órganos rectores del Consejo.

b) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Consejo.

c) El incumplimiento de cualquier norma dictada por la Administración del Estado o Autonómica o de los acuerdos del los Consejos General o Autonómico para la aplicación e interpretación de estos Estatutos.

d) Los reiterados actos de indisciplina, incluida los de desconsideración a los componentes de los órganos rectores del Consejo.

e) No abstenerse del conocimiento y resolución de un expediente disciplinario, de los miembros del Consejo que tengan interés en el mismo.

f) La reincidencia en el término de un año de más de una infracción leve, cuando haya sido así declarada por resolución firme.

Artículo 30.– Son faltas muy graves:

a) Las señaladas como graves, siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia y dolo.

b) La reincidencia en el término de un año en más de una infracción grave, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

c) Ser condenado por delito doloso, considerado en concepto público como infamante o afrentoso en el ejercicio de su cargo.

d) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesional.

Artículo 31.– Por las faltas relacionadas en los artículos anteriores, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.– Por faltas leves:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento escrito.

c) Represión privada ante el Pleno del Consejo, con anotación en el acta y en su expediente.

2.– Por faltas graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de los cargos rectores directivos del Consejo por tiempo no inferior a tres meses ni superior a dos años.

b) Reprensión pública.

3.– Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos del Consejo por tiempo no inferior a dos años, ni superior a cuatro años.

Artículo 32.– En el ámbito de las competencias del Consejo en materia disciplinaria, se sancionarán por el Pleno del Consejo:

a) Las infracciones leves se sancionarán mediante expediente limitado a la audiencia o descargo del inculpado.

b) Las infracciones graves y muy graves se sancionarán tras la apertura del expediente disciplinario, tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario.

Articulo 33.– Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, a contar desde la fecha que la falta se hubiese cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al interesado del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario, y el plazo volverá a correr si el procedimiento permanece paralizado más de dos meses por causa no imputable al denunciado.

Articulo 34.– Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

La iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, interrumpe la prescripción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al sancionado.

Artículo 35.– Las sanciones disciplinarias una vez firmes en vía administrativa serán ejecutadas en sus propios términos de la resolución que acuerde su imposición.

CAPITULO X
DE LOS RECURSOS

Artículo 36.– La actividad del Consejo, relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de potestades administrativas, estará sometida al derecho administrativo.

Los actos y resoluciones de índole civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal a su servicio, sometida al régimen civil, penal o laboral correspondiente.

Artículo 37.– El Consejo conoce y resuelve los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios que lo integran.

Artículo 38.– 1.– Los actos y las resoluciones, sujetos al derecho administrativo, del Consejo ponen fin a la vía administrativa.

2.– Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Consejo y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio Consejo.

El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.

3.– El interesado puede, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

4.– Lo establecido en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Consejo en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

CAPITULO XI
RELACIONES CON EL GOBIERNO VASCO, CON EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA Y CON LOS COLEGIOS DE GRADUADOS SOCIALES

Artículo 39.– El Consejo de Graduados Sociales del País Vasco tendrá que comunicar al Departamento de Justicia y Administración Pública y al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco:

a) El texto de su Estatuto y sus modificaciones para previo control de legalidad acordar la inscripción en el Registro y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Las personas que integran, en cada momento, el Consejo con indicación de los cargos que ocupan.

Artículo 40.– Los Colegios de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Secretaría del Consejo:

a) Sus respectivos Estatutos y modificaciones.

b) Los nombres de los componentes de sus Juntas de Gobierno.

c) La relación de Colegiados ejercientes y no ejercientes, al 31 de diciembre de cada año y las altas y bajas que se produzcan, con indicación de la causa de estas últimas, al objeto de poder llevar el correspondiente censo de Graduados Sociales.

d) Las sanciones disciplinarias que impongan.

Artículo 41.– El Consejo dará cuenta de su Estatuto, modificaciones y componentes del Pleno al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

CAPITULO XII
SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES O USUARIOS Y A LOS COLEGIADOS

Artículo 42.– El Consejo dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

Artículo 43.– El Consejo, a través de este Servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverán las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho según corresponda.

La regulación de este servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 44.– El Consejo, por sí mismo o por mediación de los Colegios Provinciales o el Consejo General, dispondrá de una página web y colaborará con las Administraciones Públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en un colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada ley.

Por medio de la ventanilla única, los Graduados Sociales podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Recibir las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del colegio.

A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:

a) El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de colegiados que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los Graduados Sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los Graduados Sociales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los Códigos Deontológicos.

Las corporaciones colegiales, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporarán las tecnologías precisas y crearán y mantendrán las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Consejo podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 45.– Podrá disolverse el Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, cuando así lo acuerde el Pleno del Consejo especialmente convocado a tal efecto y con el voto favorable de los tres cuartos de los Consejeros asistentes, debiendo publicarlo en el Boletín Oficial del País Vasco, para lo cual previamente se comunicará al Departamento de Justicia y Administración Pública y al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

Aprobada, mediante el correspondiente acuerdo por el Gobierno Vasco la disolución, su patrimonio social se destinará, en primer lugar a cubrir el pasivo, dándose al resto del activo el destino acordado por el Pleno.

CAPITULO XIV
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 46.– Los presentes Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente cuando así lo acuerde el Pleno del Consejo, en reunión especialmente convocada a tal efecto, por mayoría de los Colegios asistentes que representen a su vez la mayoría de los colegiados en los Colegios de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Corresponden al Consejo de Graduados Sociales del País Vasco la reglamentación, desarrollo e interpretación de este Estatuto y velar por su cumplimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Con carácter supletorio será de aplicación el Estatuto del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en todos aquellos aspectos que no estén contemplados en este Estatuto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Estatuto, se procederá a la designación, elección y toma de posesión de los nuevos Consejeros, y dentro de los dos meses siguientes se procederá a la elección del Presidente, Secretario y Tesorero.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental