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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, miércoles 23 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
4161

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 304/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 304/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Gas Natural Servicios Sdg, S.A. contra Kurutziaga 2000, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 63/2017

Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: 28 de marzo de 2017.

Parte demandante: Gas Natural Servicios Sdg, S.A.

Abogado: Juan Jose Lalanne Marin.

Procuradora: Virginia Tejada Fernandez.

Parte demandada: Kurutziaga 2000, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamacion cantidad.

En Durango, a 27 de marzo de 2017. El Sr. D. Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango ha visto los autos de juicio ordinario seguidos ante el mismo bajo el número de registro 304/16 promovidos por Gas Natural Servicios Sdg, S.A., y en su nombre por la Procuradora Sra. Tejada Fernández, con la asistencia del Letrado Sr. Lalanne Marín, contra la mercantil Kurutziaga 2000, S.L. que permaneció en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tejada Fernández, en la representación de autos, contra la mercantil Kurutziaga 2000, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de trece mil setenta y dos euros con dos céntimos (13.072,02) más los intereses legales. Del mismo modo, procede condenar a la demandada a que permita a los operarios de Gas Natural, S.A. la entrada para la desconexión y retirada del contador, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762 0000 04 0304 16 , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Kurutziaga 2000, S.L., extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a 5 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental