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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, jueves 10 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
4046

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 83/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 83/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia) a instancia de Lea Bacol Eder contra Aner Garcia Zubiaur sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 97/2017

Juez que la dicta: D.ª Veronica Ponte Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: cinco de julio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Lea Bacol Eder.

Abogado/a: Iñigo Peligros Mendiola.

Procurador/a: Maria Pilar Unibaso Gomez.

Parte demandada: Aner Garcia Zubiaur.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda de guarda y custodia, regimen de Visits y alimentos.

Doña Veronica Ponte Garcia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Durango y su partido judicial, habiendo visto y oído los presentes autos sobre medidas paterno filiales seguidos ante este juzgado bajo el número 83/2017 a instancia de D./D.ª Lea Bacol Eder, representada por el Procurador de los Tribunales D./D.ª Pilar Unibaso y asistida de la defensa letrada de D./D.ª Iñigo Peligros Mendiola, contra D./D.ª Aner Garcia Zubiaur, en situación de rebeldía procesal, procede a dictar la presente Resolución:

FALLO

Que estimando la demanda, interpuesta por la representación de D.ª Lea Bacol Eder, contra D. Aner Garcia Zubiaur debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas a los menores:

1.– Se atribuye la guarda de los hijos menores de edad a favor de la madre, D.ª Lea Bacol Eder, manteniéndose el ejercicio conjunto y compartido de la Patria Potestad sobre los menores.

2.– Se acuerda la fijación de un régimen de visitas, estancias y comunicación, entre el hijo/S común/es y el progenitor no custodio, a falta de acuerdo entre los padres, en los siguientes términos:

Que se suspenda cualquier régimen de visitas a favor del padre tanto y cuando se encuentre en Sudamérica y pueda ejercerlo.

En caso de que se encuentre residiendo en España, que se fije un derecho de visitas consistente en: martes y jueves de 17 a 20 horas y fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas al domingo a las 20 horas, realizando las entregas y recogidas en el domicilio de la madre. Mitad de vacaciones y puentes alternativos.

3.– El progenitor no custodio, en este caso el padre, habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo/s común/es, con la cantidad de ciento cincuenta en euros (150 euros) mensuales, por cada menor, pagaderos en doce mensualidades, que habrá de ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que tenga designada la madre.

La cantidad que se venga abonando, se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el Índice de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4.– Gastos extraordinarios: cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzca en la vida del hijo, previo acuerdo de las partes sobre su necesidad y conveniencia, salvo en los casos de urgencia.

No ha lugar a la imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo, D.ª Veronica Ponte Garcia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Durango y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Aner Garcia Zubiaur, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a seis de julio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental