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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, miércoles 2 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3897

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la mejora y ampliación de la red de saneamiento de Lagrán promovido por la Agencia Vasca del Agua en el término municipal de Lagrán (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de marzo de 2017 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por la Agencia Vasca del Agua, URA relativa al proyecto de mejora y ampliación de la red de saneamiento de Lagrán (Álava), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre); el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 b de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fechas 11 de abril y 4 de mayo de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Álava) -todas del Gobierno Vasco-, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, y a la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes, de la Diputación Foral de Álava, al Ayuntamiento de Lagrán y a Ekologistak Martxan Álava.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (anteriormente Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental), todas ellas del Gobierno Vasco; y de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes y Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, ambas de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de mejora y ampliación de la red de saneamiento de Lagrán (Álava), promovida por la Agencia Vasca del Agua, URA, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de mejora y ampliación de la red de saneamiento de Lagrán (Álava), promovida por la Agencia Vasca del Agua, URA, en los términos que se recogen a continuación:

A.–El objeto del proyecto es dar solución al problema de saneamiento de la localidad de Lagrán (Álava), concretamente, la instalación de un sistema separativo que recoja por un lado las aguas residuales, y por otro lado las aguas pluviales, y así optimizar el funcionamiento de la EDAR a construir en Lagrán. El colector interceptor de aguas residuales, de unos 988 m de longitud, permitirá recoger todas las aguas residuales domésticas de la localidad de Lagrán. Este colector interceptor se inicia en las proximidades de la carretera a Pipaón A-3130, al oeste del casco urbano de Lagrán, para discurrir por la margen derecha del arroyo San Bartolomé y luego del río Ega, bordeando y envolviendo el casco urbano por el norte y desembocando en la parte este de la localidad donde se va a ubicar la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en proyecto. El colector interceptor de las aguas pluviales recogerá las aguas pluviales en las calles del interior del casco urbano del pueblo.

B.– En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto:

El proyecto consiste en la instalación de un sistema separativo que recoja por un lado las aguas residuales, y por otro lado las aguas pluviales. El colector interceptor de aguas residuales tendrá unos 988 metros de longitud. El colector interceptor de las aguas pluviales se plantea únicamente en los tramos considerados imprescindibles, y discurrirá exclusivamente por las calles del interior del casco urbano del pueblo.

Las acciones del proyecto consisten en el desbroce y tala de vegetación en la calle de trabajo, apertura de zanjas para el colector y las labores de restauración.

De acuerdo a lo indicado en el proyecto únicamente el colector de aguas residuales atraviesa zonas de vegetación natural de interés, aunque en su mayor parte se encuentra muy degradada, ya que es un entorno muy humanizado y alterado por la presencia de huertas y cultivos. El colector de aguas pluviales se realizará en el núcleo urbano de Lagrán, cuyo casco histórico está incluido en el Inventario General del Patrimonio Vasco como Conjunto Monumental.

Las excavaciones de tierra necesarias para instalar el colector son de escasa entidad y de carácter puntual y no atraviesa zonas incluidas en el inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. El riesgo de accidentes está asociado a los vertidos accidentales de aceite y otros hidrocarburos por el uso y mantenimiento de la maquinaria.

2.– Ubicación del proyecto:

El colector de aguas residuales proyectado en el término municipal de Lagrán (Álava) atraviesa en varias ocasiones huertas y cultivos, en su mayoría incluidos en el PTS Agroforestal como Paisaje Rural de Transición, además, discurre por zonas cartografiadas como Hábitat de Interés Comunitario 6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos, pero en la visita a campo se ha constatado que la zona no cuenta con la composición típica de este tipo de prados.

Asimismo, cruza el arroyo San Bartolomé y discurre junto a este arroyo y el río Ega en varios puntos del trazado. Los últimos 177 m del colector de aguas residuales transcurren dentro de la ZEC «ES2110020» Río Ega-Berrón. Este tramo designado como ZEC, es una zona de refugio y desplazamiento de especies de fauna amenazada con planes de gestión aprobados, concretamente, es área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola) y nutria (Lutra lutra).

La superficie total afectada dentro de la ZEC es de 1.573 m2, de las cuales 279 m2 están cubiertos por vegetación natural (79 m2 de Hábitat de Interés Comunitario 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y 200 m2 de vegetación arbustiva) y el resto de las zona son huertas y frutales.

El colector interceptor de aguas pluviales (concretamente los colectores L calle central y colectores M calle Norte) se sitúa en las calles del núcleo urbano de Lagrán, declarado por Orden de 21 de marzo de 1996 Conjunto Monumental.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán principalmente de la fase de ejecución y serán debidos al desbroce y tala de vegetación en la calle de trabajo, apertura de zanjas para el colector y al acceso y trasiego de maquinaria. Destacan:

– La posible disminución de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras por el trasiego de maquinaria y vertidos accidentales – se entiende que con las medidas preventivas y correctoras adecuadas, se minimizarán las afecciones que disminuyan la calidad de las aguas, considerándose el impacto como temporal, reversible, recuperable y valorado como compatible.

– La alteración parcial del flujo hidráulico debido a los trabajos de cruce sobre el arroyo San Bartolomé tendrán una duración muy limitada en el tiempo, y además considerando la escasa entidad de este curso fluvial, el impacto es considerado compatible.

– Afección sobre la fauna y áreas de interés faunístico producida principalmente por la disminución de la calidad del hábitat como consecuencia de la ocupación de superficies para el desarrollo de los trabajos, el ruido generado y las posibles emisiones derivadas del trasiego de maquinaria. El ámbito del proyecto es área de interés especial para el visón europeo y la nutria especies que cuenta con un plan de gestión en el Territorio Histórico de Álava. Teniendo en cuenta la escasa duración de las obras, las medidas previstas para minimizar estas afecciones y las medidas adicionales propuestas para evitar la afección sobre el visón europeo y la nutria, el impacto se valora como compatible.

– Afección sobre espacios naturales protegidos, en concreto sobre la ZEC «ES2110020» Ega-Berron ibaia/Río Ega-Berrón. Por una parte, dado que en el documento de directrices y medidas de gestión para esta ZEC incluye la mejora del saneamiento de la cuenca, construcción de la EDAR de Lagrán y construcción de colectores y fosas sépticas en núcleos aislados de la cuenca receptora se puede considerar en su conjunto un efecto positivo para la ZEC considerando la mejora de la calidad de las aguas. Pero en la fase de obras será necesario desbrozar y talar la vegetación de la calle de trabajo, de los elementos que motivaron la declaración de la ZEC los que podrían verse más afectados son el visón europeo y la nutria. Visto el informe específico de afección a la Red Natura 2000 presentado y los informes obrantes en el expediente, se concluye que adoptando las medidas preventivas y correctoras adecuadas (para la protección de los hábitats y especies y la red hidrológica) no son previsibles afecciones apreciables sobre la ZEC.

– Afección sobre patrimonio cultural, motivado por las obras relacionadas con el colector interceptor de aguas pluviales situadas en las calles del núcleo urbano de Lagrán. Será necesario llevar a cabo un proyecto arqueológico previo a las obras y la actuación deberá contar con la autorización previa de la Diputación Foral de Álava.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural

– La calle de trabajo será la mínima indispensable para la realización de las obras, preferiblemente en las zonas que se encuentran en la ZEC «ES2110020» Ega-Berron ibaia/Río Ega-Berrón no superará los 4 metros.

– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela Lutreola) y la nutria (Lutra lutra) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

– Se evitará en lo posible la eliminación de la vegetación arbolada en todo el ámbito del proyecto, especialmente en la ribera de la ZEC «ES2110020» Ega-Berron ibaia/Río Ega-Berrón.

– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en el ámbito de la ZEC «ES2110020» Ega-Berron ibaia/Río Ega-Berrón deberá estar presente un técnico del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

– Asimismo en estas zonas el ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado in situ y aquellos elementos naturales de valor relevante, próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– En el caso de ser necesario ejecutar trabajos que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces, ni enclaves húmedos y zonas inundables.

– La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento. En cada caso deberá realizarse un balizado previo in situ.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y sus servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos o restos de tala y poda.

– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– Las actuaciones de excavación de la zanja para la instalación del colector interceptor de aguas residuales se realizará de forma selectiva, separando y acopiando con minuciosidad los diferentes horizontes del suelo, para posteriormente proceder a la restitución del perfil original del terreno según la situación previa a los trabajos.

– Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal en las excavaciones serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible. El apilado habrá de realizarse fuera de la zona inundable de mayor riesgo del rio. Esta tierra vegetal será reutilizada para los trabajos de restauración vegetal o para zonas agrícolas cultivadas.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– En el caso de generarse, los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, éstos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– De acuerdo con lo señalado en la documentación remitida, se prevé la apertura de los colectores de pluviales en el ámbito de la Zona arqueológica del Casco Histórico (declarado por Orden de 21 de marzo de 1996 Conjunto Monumental). De acuerdo a esa declaración debe llevarse a cabo un proyecto arqueológico previo a las obras y la actuación deberá contar con la autorización previa de la Diputación Foral de Álava.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– El cruce del colector interceptor de aguas residuales con el GR-38 deberá contar con la autorización previa de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat del visón europeo y la nutria.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de mejora y ampliación de la red de saneamiento de Lagrán (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua, URA, y al Ayuntamiento de Lagrán.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVÁN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental