Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, martes 4 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
3373

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 370/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 370/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Ezequiel Martin Anguas contra Amaia Erauskin sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 83/2017

En Bergara, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Maria del Henar Cabezas Pascual, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo verbal que, registrado con el número 370/2016, se sigue este Juzgado a instancia de Ezequiel Martin Anguas, representado por el procurador José Alberto Amilibia Múgica y defendido por el letrado Andoni Fernández Galarreta, contra Amaia Erauskin, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ello en consideración a los siguientes

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de Ezequiel Martin Anguas, contra Amaia Erauskin, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

1) Debo condenar y condeno a Amaia Erauskin a abonar al actor la cantidad de 148,09 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los procesales desde el dictado de la sentencia hasta su completo pago.

2) Debo condenar y condeno a Amaia Erauskin a reparar la causa que provoca las filtraciones sufridas por el actor y, en consecuencia, a reparar el lavabo de la vivienda de su propiedad causante de las citadas filtraciones, tal y como se establece en el informe del perito tasador presentado por la parte demandante que obra en las actuaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 208.4 de la NLEC 1/2000, de 7 de enero, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que es firme no admitiendo ningún recurso en aplicación del artículo 455.1 de la LEC modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable en razón de lo señalado en su Disposición Transitoria Única.

Líbrese testimonio de la presente Resolución, que se unirá a los presentes autos, custodiándose el original en el libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Amaia Erauskin , extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a cinco de junio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental