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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 14 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2970

ORDEN de 25 de mayo de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se autoriza el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del Concejo de Crispijana, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

HECHOS

De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativo al Concejo de Crispijana, ha sido informado en la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava en sesión número 2/2017 celebrada el día 6 de abril de 2017, con carácter previo a su aprobación definitiva.

BASES JURÍDICAS

1.– Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

2.– El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Concejo de Crispijana, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 2.8 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento. En este caso, en el solar equipamental público AD. 2 del antiguo Sector 5 de Zabalgana, con lo que queda un exceso de superficie de parcela de 928,70 m² para futuras compensaciones.

DISPONGO:

Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del Concejo de Crispijana de Vitoria-Gasteiz, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, en concreto, en el solar equipamental público del antiguo Sector 5 de Zabalgana.

Segundo.– Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 105 de la Ley 2/2006 y al artículo 18 del Decreto 123/2012.

Tercero.– Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptor o emisor) en cuanto al cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales.

Cuarto.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental