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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 1 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
2708

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 164/2016.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 164/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Antonio Gomez Vargas y Maria Pilar Sousa Lebaniegos contra Catalina Dolores Ruiz Fernandez sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de D. Antonio Gómez Vargas y D.ª María Pilar Sousa Lebaniegos frente a D.ª Catalina Dolores Ruiz Fernández y, en consecuencia, condeno a esta última a abonarles la suma de veintiocho mil setecientos setenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (28.776,51), cantidad que se verá aumentada en el interés previsto en el artículo 1108 CC a contar desde el día 8 de julio de 2013, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 LEC.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Catalina Dolores Ruiz Fernandez, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa), a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental