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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 23 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
2529

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 200/2013 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Modificación medidas definitivas 200/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Balmaseda (Bizkaia) a instancia de Monica Alina Botofan contra Marcel Botofan sobre modificación medidas definitivas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 81/2016

Juez que la dicta: D.ª Patricia Navas Catala.

Lugar: Balmaseda (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Monica Alina Botofan.

Abogado: Jon Gorrotxategi Nieto.

Procuradora: Elena Ruiz Martinez.

Parte demandada: Marcel Botofan.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: modificación de medidas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Mónica Alina Botofan, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Ruiz Martínez, y de la otra como demandado D. Marcel Botofan, debo condenarle a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

– Se atribuye la guarda y custodia de XXXXX a doña Mónica Alina Botofan.

– Se establece el siguiente régimen de visitas para Marcel Botofan:

En fines de semana:

Los menores se comunicaran con el progenitor no custodio permaneciendo con su padre en fines de semana alternos (uno si, uno no), desde las 10:30 horas del sábado, hasta las 20:00 horas del domingo. En el caso de que el progenitor a quien corresponda el fin de semana, tuviera derecho a hacer «puente», o fuera festivo el día/s inmediatamente anterior/es, o posterior/es, a los del fin de semana, corresponderá a dicho progenitor la estancia con sus hijos. El padre recogerá a los menores den el domicilio materno, debiendo reintegrarlos al mismo.

En periodos vacacionales:

Corresponderá cada progenitor permanecer con los menores durante la mitad de los periodos vacaciones escolares de navidad, carnaval, semana santa, y en verano, eligiendo los años pares la madre y los años impares el padre.

Durante los periodos vacacionales, a fin de evitar equívocos que pudieran dar lugar a acciones judiciales, expresamente se manifiesta que quedará en suspenso la comunicación en fin de semana. Dada la existencia de diferentes calendarios escolares en función del centro escolar, la esposa deberá poner en conocimiento del esposo el calendario escolar de los menores.

– Respecto de la pensión de alimentos, el progenitor paterno abonará en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos el importe del 30% de la totalidad de sus ingresos netos, con un mínimo de 350 euros. Dicho importe cubrirá la totalidad de la aportación del padre por los gastos ordinarios de alimentos del menor (alimentación, escolaridad, ropa...). Contribuirá igualmente con el abono del 50% de los gastos de naturaleza extraordinaria que deban abonarse por cuenta de los menores (ortodoncias, gastos sanitarios...). Los gastos derivados de actividades de realización voluntaria (como las extraescolares) serán sufragadas por el cónyuge que preste su conformidad con la realización de las mismas, o por ambos al 50% si se mostraran de acuerdo.

Sin costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4780 0000 35 0200 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Balmaseda (Bizkaia), a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Marcel Botofan, extiendo y firmo la presente en Balmaseda (Bizkaia) a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental