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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 11 de mayo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
2354

EDICTO dimanante del juicio n.º 885/2015 seguido sobre concurso abreviado.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

Juicio: concurso abrev. 885/2015.

Demandante: Natalia Cossio Carnicero.

Procurador/a: Sandra Perez Alba.

Demandado/a: Gonzalo Dominguez Saralegui (Grupo Axpe Udondo, S.L.).

Sobre: concurso necesario.

En el referido juicio se ha dictado el 27-03-2017 sentencia en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Debo declarar y declaro culpable el concurso de Grupo Axpe Udondo, S.L., por concurrir la causa prevista en el artículo 164.1 de la LC, en relación con el 165.1.ª (incumplimiento del deber de solicitar el concurso), 165.2.ª (falta de colaboración con la administración concursal); 164.2.1 (incumplimientos sustanciales en la llevanza de la contabilidad) y 165.1.3 (falta de formulación de cuentas anuales), con los siguientes pronunciamientos:

Primero.– Resulta afectado por la calificación Gonzalo Domínguez Saralegui.

Segundo.– La persona afectada por la calificación queda inhabilitada para administrar los bienes ajenos durante el periodo de quince años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo. Además, perderá cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa, y deberá devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubieran recibido de la masa activa.

Tercero.– Esta persona afectada por la calificación es condenada a pagar a los acreedores el importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa. No ha lugar a la condena solicitada en concepto de indemnización de daños y perjuicios (1.010.583 euros, correspondiente «al importe por el que se han vendido los activos de la compañía»), al haberse acreditado la concurrencia de los presupuestos legales necesarios.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Gonzalo Dominguez Saralegui y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de marzo de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental