N.º 71, martes 11 de abril de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
1860
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 84/2013 seguido sobre reparación de daño.
Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.
Juicio: juicio verbal L2 84/2013.
Demandante: Juan Ignacio Iturbe Ortuondo y Maria Ascensión Manzanares Garcia.
Abogado: Ariztimuño Quintanilla Gerardo y Ariztimuño Quintanilla Gerardo.
Procurador: Carnicero y Carnicero.
Demandado: Herederos de doña Flora Idiarte Medina y Iker Gil Valderrama.
Sobre: reparación de daño.
En el referido juicio se ha dictado el 22-04-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de M.ª Ascension Manzanares Garcia, y de Juan Ignacio Iturbe Ortuondo, contra los Herederos de Flora Idiarte Medina, y contra Iker Gil Valderrama y, en consecuencia, condeno solidariamente a los mismos a:
– Efectuar las reparaciones necesarias y convenientes en la vivienda del piso 6.º, letra C o centro del n.º 1 de la c/ Madrid de Basauri, en los elementos sanitarios del baño o aseo de dicha vivienda (juntas y desagües de ducha, bañera, retrete, lavabo, incluyéndose asimismo la reparación de tuberías de entrada y evacuación de agua si fuese necesario) hasta que cesen las filtraciones y humedades en el techo del baño o aseo de la vivienda inmediatamente inferior; obteniendo y abonando los permisos o licencias que fueran necesarios para la realización de los trabajos referidos. Dichas reparaciones y sustituciones, de no ser ejecutadas por los demandados, serán realizadas a su cuenta, conforme procesalmente corresponda;
– Efectuar la reparación de los techos del aseo de la vivienda de los demandantes, en todas las partes dañadas (escayola, falso techo, saneamiento y secado de las paredes dañadas, pintura, elementos eléctricos, y demás).
Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Herederos de doña Flora Idiarte Medina y Iker Gil Valderrama y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y el tablón de anuncios del Juzgado.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 30 de julio de 2013.
EL SECRETARIO JUDICIAL.