Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 11 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
1860

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 84/2013 seguido sobre reparación de daño.

Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal L2 84/2013.

Demandante: Juan Ignacio Iturbe Ortuondo y Maria Ascensión Manzanares Garcia.

Abogado: Ariztimuño Quintanilla Gerardo y Ariztimuño Quintanilla Gerardo.

Procurador: Carnicero y Carnicero.

Demandado: Herederos de doña Flora Idiarte Medina y Iker Gil Valderrama.

Sobre: reparación de daño.

En el referido juicio se ha dictado el 22-04-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de M.ª Ascension Manzanares Garcia, y de Juan Ignacio Iturbe Ortuondo, contra los Herederos de Flora Idiarte Medina, y contra Iker Gil Valderrama y, en consecuencia, condeno solidariamente a los mismos a:

– Efectuar las reparaciones necesarias y convenientes en la vivienda del piso 6.º, letra C o centro del n.º 1 de la c/ Madrid de Basauri, en los elementos sanitarios del baño o aseo de dicha vivienda (juntas y desagües de ducha, bañera, retrete, lavabo, incluyéndose asimismo la reparación de tuberías de entrada y evacuación de agua si fuese necesario) hasta que cesen las filtraciones y humedades en el techo del baño o aseo de la vivienda inmediatamente inferior; obteniendo y abonando los permisos o licencias que fueran necesarios para la realización de los trabajos referidos. Dichas reparaciones y sustituciones, de no ser ejecutadas por los demandados, serán realizadas a su cuenta, conforme procesalmente corresponda;

– Efectuar la reparación de los techos del aseo de la vivienda de los demandantes, en todas las partes dañadas (escayola, falso techo, saneamiento y secado de las paredes dañadas, pintura, elementos eléctricos, y demás).

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Herederos de doña Flora Idiarte Medina y Iker Gil Valderrama y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y el tablón de anuncios del Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de julio de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental