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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 10 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1825

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de Depósito de Sobrantes para las Obras de Emergencia de Estabilización de la Ladera de Kamiñalde, promovido por el Ayuntamiento de Ondarroa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de diciembre de 2016 se recibió en esta Dirección de Administración Ambiental, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ondarroa, para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Depósito de Sobrantes para las Obras de Emergencia de Estabilización de la Ladera de Kamiñalde, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Administración Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, con fecha de 25 de enero de 2017, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia; Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Agencia Vasca del Agua (Ura), todos ellos organismos del Gobierno Vasco; y Ekologistak Martxan Bizkaia, en calidad de persona interesada.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todos organismos del Gobierno Vasco, y de la Dirección General de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley; en este caso, el proyecto está incluido en el epígrafe 9.c del Anexo II: Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I, con superficie superior a 1 ha.

En este sentido, cabe destacar que el proyecto objeto de la presente Resolución es un relleno en el que los únicos materiales admisibles serán tierras y rocas procedentes de tierra natural, tal y como se define en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición. El depósito de otro tipo de materiales, se regulará según la normativa de aplicación en cada caso.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental , órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental del Proyecto de Depósito de Sobrantes para las Obras de Emergencia de Estabilización de la Ladera de Kamiñalde, en los términos que se recogen a continuación:

A) El proyecto de depósito de sobrantes, ubicado en la cabecera de la vaguada de Korteta en el término municipal de Ondarroa, se enmarca en el proyecto de estabilización y consolidación de la ladera Kamiñalde, y está situado a escasos 150 m de ésta.

Los materiales a emplear serán los procedentes de la excavación de descarga y consolidación de la ladera Kamiñalde.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1) Características del proyecto:

Este depósito albergará el material de excavación procedente de los trabajos de estabilización y consolidación de la ladera Kamiñalde.

El relleno del depósito de sobrantes, tendrá un volumen de movimiento de tierras estimado de 604.908 m3, y ocupará una superficie aproximada de 4,8 ha de suelo no urbanizable, alcanzando una altura máxima unos de 24 m.

En concreto, la actuación del depósito de sobrantes viene recogido en el mapa topográfico 7.1 Depósito de Sobrantes – Definición Geométrica – Planta, a escala 1:500 (DIN A-1), del documento 2 – Planos, de fecha octubre de 2016.

Las principales acciones de este proyecto de depósito de sobrantes son:

– Despeje y desbroce de los terrenos para la retirada del material vegetal tanto herbáceo, arbustivo y arbóreo.

– Retirada, acopio y mantenimiento de tierra vegetal.

– Abancalamiento.

– Proceso de relleno y adecuación morfológica.

– Restauración paisajística: hidrosiembra de especies herbáceas, plantaciones y reposición de accesos.

– Entubado provisional de la zona baja de la vaguada (125 m), aguas abajo del cierre del depósito.

– Transporte de material al depósito de sobrantes, que se realizará a través de las pistas ejecutadas a tal efecto, que comunican de forma directa la ladera Kamiñalde con el depósito de sobrantes.

– Realización de una escollera revegetable.

– Reposición de los servicios afectados tanto durante las obras como al finalizar estas (conducción telefónica aérea, conducción de abastecimiento, camino del cementerio).

– Cierres en el acceso rodado al depósito de sobrantes.

Se estima un plazo de 12 meses para la ejecución del relleno. Dado el carácter de emergencia de las obras, el horario de trabajo será de 24 h.

2) Ubicación del proyecto:

Este depósito se ubica en la cabecera de la vaguada de Korteta, situada en la cuenca hidrográfica del río Artibai, con una cuenca vertiente de unos 0,18 km2, en la que no se han detectado puntos de agua, por lo que el caudal de escorrentía que recoge el pequeño cauce existente en el fondo de la vaguada es escaso y de carácter discontinuo.

El ámbito de estudio está dominada por prados y otros cultivos atlánticos –fuera del terreno afectado por el depósito– que forman mosaico con masas de frondosas de escaso desarrollo, con presencia de especies alóctonas –fundamentalmente, eucaliptos (Eucaliptus sp.)– y plantaciones forestales de pino insignis (Pinus radiata) y Eucalipto. Además, en el entorno se detecta presencia de especies alóctonas invasoras (Cortaderia selloana, Arundo Donax, Crocosmia x Crocosmiiflora).

En cualquier caso, no se han detectado áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales –elementos del patrimonio cultural catalogados o inventariados– o por los riesgos ambientales que se detectan en ellas.

3) Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la fase de obras y serán debidos principalmente a las labores de la eliminación de la vegetación, tránsito de maquinaria y movimiento de tierras.

Entre los efectos ambientales más relevantes cabe destacar los efectos adversos de carácter moderado relacionados con:

– La afección al cauce: en el área de estudio no se localiza ningún curso permanente de agua, por lo que el depósito de sobrantes no constituye Dominio Público Hidráulico. Sin embargo, se afectará al eje de convergencia de dos pequeñas cuencas drenantes, que recogen el caudal de escorrentía del cauce de corriente discontinua existente en el fondo de la vaguada y que vierte a la ría del Artibai, mediante soterramiento parcial.

– Ruido, por tránsito de maquinaria, durante las 24 horas del día, dado el carácter de emergencia de las obras.

Otros efectos de carácter compatible con la aplicación de medidas correctoras:

– La eliminación de la vegetación, principalmente de plantaciones de frondosas y de prados y cultivos atlánticos. Se aplicará un proyecto de restauración, con recuperación de prados y otros cultivos atlánticos y masas de frondosas autóctonas.

– Disminución de la calidad del paisaje, considerado de calidad paisajística media y fragilidad baja, por presencia de maquinaria, movimiento de tierras y ausencia de vegetación. Se llevará a cabo una integración en el paisaje rural de campiña atlántica, mediante hidrosiembra, plantación de frondosas autóctonas y estaquillado con sauces de la escollera.

– Generación de residuos, durante la fase de obras, por inertes, asimilables a urbanos –producto de la actividad del personal de obra– y residuos peligrosos. Se aplicará una correcta gestión de los residuos generados en la obra y adecuación del punto limpio.

– Disminución de la calidad del aire, por aumento de partículas en suspensión debido al tránsito de maquinaria. Por ello, la maquinaria deberá cumplir las Directivas 86/662/CEE y 95/27/CE, relativas a las limitaciones de las emisiones sonoras de la maquinaria de obra, para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002. Además, para evitar la emisión de partículas en suspensión se limitará la velocidad de los camiones, en la medida de lo posible, se retirarán los acúmulos de polvo en superficies transitadas por la maquinaria y se procederá al riego de las zonas de tránsito, en función de la climatología y de la intensidad de la actividad de obra.

Por último cabe citar otros efectos ambientales de carácter compatible identificados en el proyecto:

– Pérdida de productividad agrícola, por ocupación del suelo, que supone tan solo el 4.6% de la superficie total de prados, huertas y otros cultivos de Ondarroa.

– Disminución de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras, por aporte de sólidos en suspensión, al pequeño cauce de caudal discontinuo que vierte al río Artibai. El escaso caudal de escorrentía, la distancia del cierre del vertedero al Artibai y el sistema de filtrado y/o decantación de sólidos en suspensión previsto, en caso necesario, limitan sus efectos.

– Riesgo de afección directa a la fauna, por atropello, en especial de especies de anfibios y reptiles con movilidad reducida, de escasa magnitud.

– Disminución de la calidad del hábitat de campiña y de la calidad de las aguas del río Artibai, y consecuentemente, afección a las especies que alberga, por presencia humana y tránsito de la maquinaria. La temporalidad de la afección, su escasa superficie y, en el caso de las aguas del Artibai su distancia al cierre del vertedero, hacen prever un impacto poco significativo.

– Afección al hábitat humano, por derribo de varias construcciones, ninguna de ellas vivienda de uso habitual, y cierre temporal de parte del camino que une el barrio de Goimendia con el núcleo urbano y el cementerio de Ondarroa, durante las obras. Posteriormente las parcelas resultantes serán revertidas a los actuales propietarios y el camino al cementerio repuesto.

– Disminución de la calidad del aire, por aumento de partículas en suspensión debido al tránsito de maquinaria.

A pesar de la existencia de la ZEC Artibai ibaia / Río Artibai (ES2130011), que se superpone con la delimitación del tramo fluvial de especial interés conector de la Red de Corredores ecológicos del País Vasco y con el área de interés especial del Visón Europeo, no se considera previsible afectar de manera directa o indirecta sobre hábitats de Red Natura 2000, dado el escaso caudal que discurre por el fondo de vaguada y la distancia entre el cierre del vertedero y el río Artibai (350 m), por lo que es muy improbable que se provoque un aumento de sólidos en suspensión en las aguas del río; en su caso, se ejecutarán medidas correctoras como la adopción de sistemas de filtrado y/o decantación de sólidos en suspensión, si los resultados del seguimiento ambiental de la obra así lo requieren.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias indicadas por el promotor, en la documentación presentada ante el órgano ambiental y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de la excavación de descarga y consolidación de la ladera de la propia obra; no se admitirán materiales diferentes a los señalados.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Se deberá realizar un estricto control de los límites de la actividad, mediante la construcción de un vallado.

En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

El transporte de material al depósito de sobrantes se realizará a través de las pistas ejecutadas a tal efecto, para comunicar de forma directa la ladera Kamiñalde con el depósito de sobrantes.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– En la fase de construcción deberá minimizarse la emisión de finos, a la red de drenaje que discurre por el fondo de la vaguada y al río Artibai y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. En su caso, se valorará la necesidad de incorporar sistemas de filtrado de las aguas (barrera de retención de sólidos) o ejecutar la instalación de una balsa de decantación, ya definida en la documentación aportada por el promotor.

– En su caso, se deberá realizar de forma periódica un control de vertido a cauce público del efluente, de la balsa de decantación (o en caso de que lo hubiera, también del sistema depurador de las aguas procedentes del aseo) para asegurar que el vertido no supera los límites establecidos en la correspondiente autorización de vertido. La periodicidad y los parámetros a analizar en el vertido serán los que se determinen en la correspondiente autorización de vertido a cauce público, que se deberá solicitar ante el organismo competente en la materia.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

– La maquinaria deberá transitar por los accesos permanentes y definitivos dispuestos al efecto, que permanecerán cerrados al uso público durante el llenado del depósito.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Sin perjuicio de todo aquello que le sea de aplicación en relación al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de normativa relacionada en materia de ruido, se tendrá en cuenta:

– Durante la fase de ejecución deberá aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– La maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

En lo referente a medidas para reducir la afección a la vegetación y sin perjuicio de la aplicación de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos y de la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de régimen específico de especies forestales autóctonas, se aplicarán las siguientes medidas:

– Se evitará la tala y el desbroce y de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

– En la medida de lo posible, se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras como la Fallopia japonica, Buddelia davidi y/o Robinia pseudoacacia, y se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación.

– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje longitudinal propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– El proyecto de revegetación tendrá un periodo de garantía de al menos 2 años desde la ejecución de las revegetaciones, de modo que se asegure el éxito de las mismas. Se incluirán la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

– Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

– En caso de que se almacenen residuos peligrosos, éste se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire:

– Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo en la fase de obras. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

– La carga transportada se cubrirá con lonas, y si fuera necesaria se procedería al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental en las zonas escogidas previamente para ello.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizadas las obras, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el Proyecto de Depósito de Sobrantes para las Obras de Emergencia de Estabilización de la Ladera de Kamiñalde, en Ondarroa, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ondarroa.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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