Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 17 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1429

ORDEN de 28 de febrero de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se determina el régimen de suplencias de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 13 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, sin que ello suponga alteración de la competencia, con el fin de evitar demoras en la gestión.

Ni la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo, ni el Decreto 159/2011, de 12 de julio, de estructura de organización y funcionamiento de Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo, establecen el régimen de suplencias para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección del mencionado Instituto. En consecuencia, corresponde al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en su condición de órgano inmediatamente superior la determinación del régimen de suplencias.

Se ha considerado conveniente que la suplencia recaiga en un órgano directivo dependiente del propio Consejero de Turismo, Comercio y Consumo y, en consecuencia, atribuir esa responsabilidad a la persona titular de la Dirección de Servicios.

Por lo expuesto, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

RESUELVO:

Primero.– La suplencia de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, para los casos de vacante, ausencia o enfermedad se ejercerá por la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Segundo.– Los recursos administrativos que, en su caso, se interpongan contra las resoluciones que dicte la Dirección de Servicios, en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante esta Orden se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Tercero.– Dejar sin efecto la Orden de 2 de julio de 2015, del Consejero de Salud, por la que se determina el régimen de suplencias de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Cuarto.– La presente Orden surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2017.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.


Análisis documental