N.º 43, jueves 2 de marzo de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1129
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 433/2016 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: divorcio contencioso 433/2016.
Parte demandante: Lorenzo Taberna Arruti.
Parte demandada: Idrialis Mestre Morales.
Sobre.
En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia en cuya Parte Dispositiva consta lo siguiente:
SENTENCIA N.º 40/2017
Juez que la dicta: D.ª Elisabet Garcia Alegre.
Lugar: Donostia / San Sebastian.
Fecha: treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Lorenzo Taberna Arruti.
Abogado: Juan Antonio Iturriaga Madariaga.
Procurador: Francisco Javier Fernandez Galarreta.
Parte demandada: Idrialis Mestre Morales. En rebeldía.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: disolución del vínculo matrimonial por divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Galarreta, en nombre y representación de Lorenzo Taberna Arruti, contra Idrialis Mestre Morales y, en consecuencia:
1.– Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 24 de septiembre de 2013, en Playa La Habana, Cuba, por los expresados Lorenzo Taberna Arruti e Idrialis Mestre Morales, mayores de edad, con los efectos legales inherentes que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2.– Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.
3.– Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.
Sin expresa imposición de costas.
Firme esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 1847 0000 00 0433 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En San Sebastián, a 31 de enero de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.