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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, lunes 20 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
903

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2017, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de las ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de becas «Global Training», reguladas en la Orden de 26 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, para el ejercicio 2017.

La Orden de 26 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula las ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas para que jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, denominadas Becas «Global Training».

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria para el ejercicio 2017, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas previstas en la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la Orden de 26 de marzo de 2014, por la que se regula el Programa de ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas «Global Training».

Segundo.– Recursos económicos.

A la financiación de las ayudas convocadas, se destinará un total de 4.120.000 euros con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por Ley 9/2015, de 23 de diciembre, prorrogados para el presente ejercicio.

Tercero.– Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– La cumplimentación de la solicitud y su presentación, junto con la documentación complementaria requerida, por parte de las entidades participantes en este programa se realizará mediante tramitación electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto el acceso al modelo de solicitud como su presentación en la Administración, se efectuará en la Web: www.industria.ejgv.euskadi.eus

Los modelos de solicitud se publican como Anexo III a la presente Resolución.

2.– El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que se convocan se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12.00 del 31 de marzo de 2017.

Cuarto.– El número de Becas «Global Training» a convocar por cada entidad gestora, acordes a las condiciones previstas en la Orden, no debe ser inferior a 40, ni superior a 60.

Quinto.– Los criterios de valoración a que hace referencia el artículo 10 de la Orden de 26 de marzo de 2014, modificado por la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, se ponderarán de acuerdo a lo especificado en el anexo IV de la presente Resolución.

La puntuación mínima para obtener la condición de beneficiario ha de ser de 75 puntos.

El criterio de valoración 2 –Extensión de los periodos de disfrute de la beca–, engloba al 90% de las propuestas presentadas a elección de la entidad. La experiencia de las últimas convocatorias ha demostrado que hay disciplinas académicas para las cuales no es posible obtener extensiones de los periodos de disfrute de la beca, y para garantizar que todas las disciplinas tengan cabida en el presente programa con ofertas adecuadas e interesantes, se determina que un 10% de las ofertas presentadas no esté sujeto a este criterio de valoración.

En caso de superarse este 10% en relación con el número de proyectos presentados, los que excedan de ese número no serán valorados.

Estas son las disciplinas contempladas en esta excepción: Ciencias Ambientales, Biología, Arte, Historia del Arte, Bellas Artes, Geografía e Historia, Gestión Cultural, Filología, Traducción e Interpretación y Psicología.

Los Anexos V y VI contienen los cuadros a rellenar por las entidades para determinar la claridad de los proyectos y los modelos de preacuerdo de extensión del periodo de disfrute de las becas.

La composición del Órgano de Evaluación se recoge en el Anexo VII

Sexto.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden reguladora de las ayudas que se convocan, a efectos de determinar los gastos subvencionables, en el Anexo I de esta Resolución se establece el Programa Base de los cursos para la formación específica que deberá impartirse, y en el Anexo II se establece el n.º de becas y el importe de dotación mensual a la persona becada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2017.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.

ANEXO I

Contenidos Mínimos del Curso de Formación previo:

– Duración de entre 40 y 60 horas.

– Esta formación constará, entre otras, de las siguientes temáticas:

1.– Como abordar la práctica en el extranjero.

2.– Negociación intercultural.

3.– Técnicas de comunicación.

4.– Trabajo en equipo.

5.– Inteligencia emocional.

6.– Innovación.

7.– Otros, en función del tipo de prácticas.

ANEXO II

Dotación en valor unitario mensual, calculado teniendo en cuenta el presupuesto disponible para el total de las becas.

Número de becas: 410 Duración de las becas: 6 meses.

Dotación mensual: 1.358,00 euros.

De conformidad con lo establecido en la Orden reguladora, con esta dotación económica se cubrirán los gastos de desplazamiento desde el País Vasco al país de destino, de manutención, alojamiento y cotización a la Seguridad Social, así como los correspondientes a la obtención de visados y vacunas si fuesen necesarios.

ANEXO III
BECAS GLOBAL TRAINING - 2017
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO Y FACTORES DE PONDERACION
(Véase el .PDF)
ANEXO V.a)
CUADRO RESUMEN DE LAS PRÁCTICAS OFERTADAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
(Véase el .PDF)
ANEXO V.b)
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN: PROGRAMA GLOBAL TRAINING – INFORMACIÓN DE LA PRÁCTICA
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
PREACUERDO RELATIVO A LA EXTENSION ADICIONAL A LA BECA
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN

El Órgano de Evaluación estará compuesto por la Directora de Internacionalización y tres técnicos de la Dirección:

Ainhoa Ondarzabal Izaguirre, Directora de Internacionalización.

Iñaki Ezkurra Yurrebaso, Responsable de Programas de Internacionalización.

Mara Estibalez Presa, Técnico de Internacionalización, Secretaria.

Maite Urrutia Oscoz, Técnico de Internacionalización.


Análisis documental