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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, jueves 12 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
136

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan las ayudas definitivas correspondientes a las Entidades que se indican para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.

Con fecha 11 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se convocaron las ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo, con fecha de 22 de septiembre de 2016 se publicó la Resolución por la que se asignaban provisionalmente las ayudas correspondientes.

Finalizado el plazo para la justificación de la ejecución del Plan de Formación presentado, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución mencionada,

RESUELVO:

Primero.– Asignar definitivamente las siguientes cuantías como ayudas para la financiación de la formación de las Entidades mencionadas:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Ordenar el inicio de la tramitación para el abono del resto de las cantidades asignadas a las Entidades correspondientes.

Tercero.– Ordenar el inicio del trámite de reintegro en el caso de las Entidades que han percibido una cantidad superior a la definitivamente asignada.

Cuarto.– Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, para que revoque el acto. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2016.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.


Análisis documental