
N.º 7, miércoles 11 de enero de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
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EDICTO dimanante del juicio verbal n.º. 583/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil – Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: Juicio verbal 583/2015.
Parte demandante: Jose Miguel Ruiz Cornes.
Parte demandada: Thai Airways Internacional Public Company Limited Sucursal en España.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia que copia en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA N.º 207/2016
Juez que la dicta: D. Jose Luis Nuñez Corral.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
Parte demandante: Jose Miguel Ruiz Cornes.
Abogado/a.
Procurador/a: Iratxe Damborenea Agorria.
Parte demandada: Thai Airways Internacional Public Company Limited Sucursal en España.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: derecho mercantil.
El Sr. D. José Luis Núñez Corral, Magistrado Juez de Primera Instancia número 7 de Vitoria-Gasteiz, vistos los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de José Miguel Ruiz Cornes representado por la procuradora de los tribunales, Sra. Damborenea, asistida del letrado, Sr. Azcarraga, contra Thai Airways, en situación legal de rebeldía. Objeto; reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo la demanda formulada por José Miguel Ruiz Cornes contra Thai Airways y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 600 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia me pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2016.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.
Y, con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Thai Airways Internacional Public Company Limited Sucursal en España, en Vitoria-Gasteiz, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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