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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, miércoles 11 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
127

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º. 583/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil – Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio verbal 583/2015.

Parte demandante: Jose Miguel Ruiz Cornes.

Parte demandada: Thai Airways Internacional Public Company Limited Sucursal en España.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia que copia en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA N.º 207/2016

Juez que la dicta: D. Jose Luis Nuñez Corral.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Jose Miguel Ruiz Cornes.

Abogado/a.

Procurador/a: Iratxe Damborenea Agorria.

Parte demandada: Thai Airways Internacional Public Company Limited Sucursal en España.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: derecho mercantil.

El Sr. D. José Luis Núñez Corral, Magistrado Juez de Primera Instancia número 7 de Vitoria-Gasteiz, vistos los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de José Miguel Ruiz Cornes representado por la procuradora de los tribunales, Sra. Damborenea, asistida del letrado, Sr. Azcarraga, contra Thai Airways, en situación legal de rebeldía. Objeto; reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda formulada por José Miguel Ruiz Cornes contra Thai Airways y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 600 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia me pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2016.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

Y, con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Thai Airways Internacional Public Company Limited Sucursal en España, en Vitoria-Gasteiz, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental