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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, miércoles 30 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
5112

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 129/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 129/2016.

Parte demandante: Fiatc Seguros.

Parte demandada: Maria Isabel Martinez Gonzalez y Ramon Gil Ugarte.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 238/16

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Fiatc Seguros.

Abogado/a: Sra. Murua.

Procurador/a: Soledad Carranceja Diez.

Parte demandada: Maria Isabel Martinez Gonzalez (1) y Ramon Gil Ugarte.

Abogado/a: Sr. Aranbarri.

Procurador/a: Maria Pilar Elorza Barrera.

Objeto del juicio: demás verbales (13).

Vistos los presentes autos de juicio verbal n.º 129/2016, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de «Fiatc Seguros», representada por la Procuradora Sra. Carranceja, y asistida por la letrado Sra. Murua, contra D.ª Isabel Martínez González, representada por la Procuradora Sra. Elorza, y asistida por el Letrado Sr. Aranbarri, y contra D. Ramón Gil Ugarte, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad interpuesta por «Fiatc Seguros», representada por la Procuradora Sra. Carranceja, y asistida por la letrado Sra. Murua, contra D.ª Isabel Martínez González, representada por la Procuradora Sra. Elorza, y asistida por el Letrado Sr. Arambarri, y contra D. Ramón Gil Ugarte, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno solidariamente a D.ª Isabel Martínez González, y a D. Ramón Gil Ugarte, al abono a «Fiatc Seguros», de la cantidad principal 660,93 euros, más el interés legal devengado por la misma, desde el pasado 16 de febrero de 2016, hasta la fecha de la presente Resolución, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec, si fuera necesaria la ejecución de Sentencia.

Todo ello, con expresa condena formal en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.º, in fine, del artículo 455 de la Lec.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado Ramon Gil Ugarte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental