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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 29 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
5078

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1120/2013.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 1120/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia / San Sebastián a instancia de Vinicola Gipuzkoana, S.A. contra Ardatza, S.A. sobre reclamación de cantidad y condena de hacer, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 212/2015

Juez que la dicta: D.ª Eva Cerón Ripoll.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Parte demandante: Vinicola Gipuzkoana, S.A.

Abogado: Fernando Arbe Herrero.

Procurador: Isabel Marin Cano.

Parte demandada: Ardatza, S.A.

Abogado.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Isabel Marín Cano actuando en nombre y representación de «Vinícola Gipuzkoana, S.A.», y dirigida por el Letrado D. Fernando Arbe Herrero, contra «Ardatza», declarada en situación de rebeldía procesal; y debo:

1.– Condenar y condeno a la demandada a realizar las reparaciones necesarias en su local, sito en polígono Eziago, n.º 10 A, de Hernani, de manera que cesen las filtraciones que vienen afectando al local contiguo, propiedad de la demandante;

2.– Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de cinco mil trescientos setenta y cinco euros con veinticinco céntimos (5.375,25) en concepto de indemnización por los daños causados en su propiedad, hasta la fecha;

3.– Condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad resulte de aplicar el interés legal del dinero al principal reclamado, desde la fecha de interposición de esta demanda; y

4.– Condenar y condeno a la demandada a abonar las costas que se originen.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2812 0000 00 1120 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrada que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en San Sebastián, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ardatza, S.A., extiendo y firmo la presente en San Sebastián a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental