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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 29 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
5075

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 369/2015 seguido sobre guardia y custodia.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Azpeitia.

Juicio: juicio verbal 369/2015.

Demandante: Maria Carmen Mancisidor Rementeria y Pedro Maria Berasategui Egaña.

Abogado/a: Aitor Arriola Ansola y Aitor Arriola Ansola.

Procurador/a: Angel Maria Echaniz Aizpuru y Angel Maria Echaniz Aizpuru.

Demandado/a: Nekane Berasategui Mancisidor y Joaquin Agerrista Villar.

Sobre: guardia y custodia.

En el referido juicio se ha dictado el 15-09-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Pedro Maria Berastegui y doña Maria Carmen Mancisidor, representados por el procurador de los Tribunales Sra. Echaniz, contra don Joaquín Agerrista Villar y doña Nekane Berasategui, acuerdo atribuir la guarda y custodia de XXXXX a sus abuelos maternos don Pedro Maria Berastegui y doña Maria Carmen Mancisidor.

Todo ello sin imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1832 0000 04 0369 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Nekane Berasategui Mancisidor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 26 de octubre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental