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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, miércoles 23 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4972

EDICTO dimanante del procedimiento verbal n.º 680/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: divorcio contencioso. 680/2015.

Demandante: Gladys Mercedes Tamayo Noguera.

Abogada: Estibaliz Madariaga Rudiño.

Procuradora: Uriz Martin González.

Demandado: Jose Rodrigo Prado Garzón.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia n.º 253/16 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Uriz, en nombre y representación de Gladys Mercedes Tamayo Noguera frente a Jose Rodrigo Prado Garzón y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 6 de marzo de 1999 en Yumbo (Valle del Cauca-Colombia) por los expresados Gladys Mercedes Tamayo Noguera, con DNI 72839828R, y Jose Rodrigo Prado Garzón, con DNI 73035864P, con todos los efectos legales, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Sin expresa imposición de costas.

Firme esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 1847 0000 00 0680 15 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Rodrigo Prado Garzón y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 13 de octubre de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental