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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, martes 22 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4950

ORDEN de 24 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil y Primaria en el municipio de Zalla (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad «Landabaso Eskolaktiboa Koop. Elk. Txikia», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil y Primaria en el municipio de Zalla (Bizkaia) para impartir enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48019286.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.

Denominación específica: «Landabaso Eskola Aktiboa».

Titular: Landabaso Eskolaktiboa Koop. Elk. Txikia.

Domicilio: Barrio La Herrera-Ijalde, 7.

Municipio: Zalla.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan:

– Educación Infantil 2.º ciclo. Capacidad: 1 unidad para 18 puestos escolares.

– Educación Primaria. Capacidad: 2 unidades, cada una de ellas para 23 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 5.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Artículo 6.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el caso de que el centro dejara de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa para su autorización o no impartiera las enseñanzas para las que ha sido autorizado de acuerdo a las normas de ordenación académica en vigor, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La autorización del centro surtirá efectos a partir del curso escolar 2016-2017 y dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros docentes no universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental