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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 14 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4332

ORDEN de 28 de septiembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que resuelve la determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2016-2017.

La Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, convoca a los centros docentes privados concertados para la determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2016-2017.

Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en las diferentes enseñanzas,

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobar la concertación para el curso escolar 2016-2017 por enseñanza, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifican en el Anexo I a esta Orden.

Artículo 2.– Denegar el concierto educativo a los centros que se relacionan en el Anexo II a esta Orden con indicación del motivo de la denegación.

Artículo 3.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, al tratarse de conciertos plenos, los centros no podrán percibir del alumnado cantidad alguna en concepto de enseñanza.

Artículo 4.– Los importes recogidos en el Anexo II están calculados en base a la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2017, se realizarán, en su momento, los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2017.

Los importes de la presente Resolución son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora en el centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental