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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, martes 27 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4101

ORDEN de 30 de agosto de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 98, encomienda a las Administraciones públicas el impulso de la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía, información, actitudes, valores y comportamientos tendentes a la protección del medio ambiente.

La Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, establece el marco legislativo específico para la actividad de voluntariado en nuestra Comunidad y representa el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de la ciudadanía a participar en la construcción de la sociedad.

Por otra parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, considera la cooperación activa de la ciudadanía y de los agentes sociales en las políticas ambientales como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.

En este sentido, la citada Estrategia Vasca estima que la participación activa de las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ecologistas, personas consumidoras y otras entidades, resulta fundamental para la sensibilización, la transmisión de preocupaciones e intereses colectivos y la motivación e implicación de todas y cada una de las personas.

La presente convocatoria pretende potenciar las actuaciones en el marco de la Red Natura 2020 y de lucha contra el cambio climático, en concordancia con el Cuarto Programa Marco Ambiental de la CAPV 2020, entre cuyos retos ambientales se marca el de una gobernanza pública que prime la corresponsabilidad público-privada y apueste por una mayor y creciente sensibilización de la ciudadanía. Se quiere conseguir como última instancia que el compromiso medioambiental arraigue sólidamente en las personas y lo incorporen en su esquema de valores.

El voluntariado ambiental es una forma de participación libre, altruista y directa de la ciudadanía, que al mismo tiempo que genera una mejora del entorno, produce una transformación personal y social profunda y duradera en cuanto a motivación e implicación en la conservación y mejora del medio ambiente. Se revela, por tanto, como una de las herramientas más eficaces para alcanzar el reto citado.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial apoya los proyectos de voluntariado ambiental realizados por entidades sin ánimo de lucro promoviendo la presente línea subvencional, incentivando estas actuaciones tan beneficiosas para la educación, la concienciación social y el medio ambiente. Además, esta ayuda se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de 29 de diciembre de 2015, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari; el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 refleja la existencia de crédito presupuestario suficiente para dotar de la financiación necesaria a los proyectos que se desarrollen actividades en el marco de la presente Orden.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Descripción de los proyectos de voluntariado ambiental.

1.– Se consideran objeto de subvención los proyectos que contemplen acciones directas sobre el entorno físico, desarrolladas por voluntarios y voluntarias ambientales de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro y coordinadas por las entidades beneficiarias con objeto de mejorar y proteger aquel entorno, enmarcadas en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Medio natural: conservación de ecosistemas (ríos, bosques, cuevas, cumbres, litoral, zonas húmedas, así como otros hábitats); mantenimiento y recuperación del paisaje; colaboración en tareas de investigación de especies de flora y fauna y uso público del medio natural. No serán objeto de subvención los proyectos de eliminación de especies invasoras, a no ser que constituyan acciones que específicamente se contemplen como susceptibles de realizarse mediante voluntariado en un plan de control aprobado por los organismos competentes.

b) Espacios naturales protegidos: además de los recogidos en el apartado anterior, colaboración en mantenimiento de recursos (senderos, equipamientos,...).

c) Medio ambiente urbano: mejora de la calidad ambiental de la ciudad, acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos, fomento de la sostenibilidad urbana (movilidad, residuos, energía, consumo, así como cualquier otro ámbito de intervención), colaboración en tareas de investigación para el conocimiento de la flora y fauna de pueblos y ciudades.

d) Conservación de variedades y especies vegetales autóctonas a través de bancos de semillas o viveros.

e) Colaboración en tareas de investigación y conservación de especies de flora y fauna protegidas y amenazadas, y de sus hábitats.

2.– En el ámbito de colaboración en tareas de investigación, esta colaboración ha de realizarse con entidades o personas de reconocida trayectoria científica e investigadora.

3.– No se entiende como actividad de voluntariado la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

4.– Las entidades solicitantes deberán designar una persona coordinadora técnica del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo. Cada proyecto deberá contar con un mínimo de 10 participantes voluntarios mayores de 18 años.

5.– Los proyectos descritos en los apartados anteriores deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en todo caso, deben estar iniciadas en 2016.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A dicha finalidad se destinará un máximo de ciento doce mil (112.000) euros consignados en la aplicación presupuestaria: 16.0.1.09.22.0100.4.454.99.44210.013/G

Artículo 4.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la e-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/volamb/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «Mis Gestiones» https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el correspondiente Registro.

2.– Las entidades solicitantes habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La solicitud de participación comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación de inscripción en los registros de asociaciones y fundaciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio de la inscripción en los registro de asociaciones y fundaciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá de acreditar la inscripción mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes. Asimismo, en caso de estar inscrita en un registro de asociaciones o de fundaciones distinto a los anteriores, la entidad solicitante deberá presentar la acreditación de inscripción en el correspondiente registro, junto con la solicitud.

2.– La solicitud de participación comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.

En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.

En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, la entidad solicitante deberá presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones y requisitos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) No estar percibiendo subvenciones para la misma finalidad con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

e) Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

5.– Las entidades solicitantes podrán expresar en la declaración responsable a incluir en la solicitud, la circunstancia de no estar incursas en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden con otras que para la misma finalidad pudiera obtenerse con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

3.– En todo caso, la cuantía global de las ayudas no podrá superar el cien por cien del coste de la actividad.

Artículo 9.– Gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los siguientes gastos externos:

a) Seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias.

b) Materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, que queden debidamente justificados en la memoria técnica.

c) Gastos de edición de materiales necesarios para la formación de personas voluntarias y difusión de las actividades realizadas. Hasta un máximo de 500 euros.

d) Gastos de manutención y transporte (kilometraje) o alquiler de vehículos de transporte de mercancías o de personas (20 plazas en adelante), necesarios para el desarrollo de las actividades y que queden debidamente justificados en la memoria técnica. Se intentará en la medida de lo posible, aprovechar todas las plazas de los vehículos.

2.– Junto con los gastos anteriores, también se subvencionarán los gastos generales. Se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización de la actividad (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, papelería, material fungible, etc.). Solo podrán suponer como máximo el 10% del total de los gastos externos subvencionables del apartado anterior. Estos gastos no necesitan ser justificados.

3.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los que no estén directamente afectos al proyecto subvencionado, en particular los gastos de funcionamiento ordinario o estructurales de la entidad beneficiaria.

b) Diseño, montaje, copia o distribución de productos multimedia o electrónicos (vídeo, CD-ROM, DVD o similares).

c) Gastos asociados a publicación de páginas web.

d) Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Los innecesarios o mal justificados. Se considerarán gastos innecesarios o mal justificados aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido por la presente Orden.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni desmesurado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

4.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante, conforme al modelo normalizado disponible en sede electrónica, incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, el órgano de evaluación procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención. Corresponde al órgano de evaluación descrito en el artículo 15, determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 10.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– La cuantía de la subvención será como máximo del 100% de las partidas de gasto aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 9 y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.

3.– Cada entidad sin ánimo de lucro podrá recibir subvención como máximo para un proyecto. En caso de presentarse varias solicitudes, sólo se concederá subvención para el proyecto que haya obtenido mayor puntuación.

Artículo 11.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/volamb/y22-izapide/es

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las entidades solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1-01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Artículo 12.– Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

1.– Formulario normalizado «Memoria técnica». La información relevante en cuanto a los criterios de valoración recogidos en el artículo 16 habrá de ser detallada en esta memoria (opcionalmente se podrá entregar una memoria complementaria).

2.– Formulario normalizado «Presupuesto». Correctamente detallado y desglosado en precios unitarios hasta donde sea posible. Se deberá especificar, en su caso, la percepción o posible percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad e indicar si el IVA es compensable o no por la entidad en los programas subvencionables en los que haya presentado solicitud.

3.– Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente acreditativa del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que esté censada la entidad, y, en su caso, de la exención del IVA.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponde al Director de Medio Natural y Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 15.– Órgano de evaluación.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación colegiado compuesto por:

a) El Director de Medio Natural y Planificación Ambiental, quién realizará las tareas de Presidencia.

b) Dos personas técnicas adscritas a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental y designadas por el Director, correspondiendo a la persona de mayor antigüedad en el servicio las tareas propias de la Secretaría.

2.– En todo caso, la composición nominativa del órgano de evaluación, conforme a lo previsto en el apartado anterior, se publicará a través de la sede electrónica de euskadi.eus, a los efectos de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución, que ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 16 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma. Asimismo indicará los proyectos que se propone sean denegados y el motivo de tal propuesta.

Artículo 16.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Para la concesión de las subvenciones se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las condiciones que se indican a continuación. La valoración máxima que puede obtenerse es de cien (100) puntos, distribuidos de conformidad con los siguientes criterios:

a) Grado de interés de las actividades propuestas para el medio ambiente y adecuación del proyecto a la finalidad de la convocatoria (máximo 20 puntos).

Serán valorados prioritariamente los proyectos que centren su actuación en los espacios que forman parte de la Red Natura 2000 y en los que estén enfocados hacia la lucha contra el cambio climático.

b) Calidad técnica del proyecto presentado en la memoria técnica. Se valorará en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actividades, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos, la viabilidad y la evaluación (hasta 20 puntos).

c) Número estimado de personas voluntarias que participarán en el proyecto (máximo 20 puntos). En el caso de no presentar en la memoria técnica una estimación precisa, se puntuará este apartado con 0 puntos.

d) Rentabilidad social, es decir, balance entre el coste y los beneficios o personas beneficiarias de las actuaciones (máximo 15 puntos).

e) Experiencia de la entidad en la realización de actividades similares (hasta 5 puntos). A efectos de acreditar la trayectoria de las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro en proyectos similares a los descritos en el artículo 2 de la presente Orden, se deberá cumplimentar el apartado de la memoria técnica correspondiente al resumen de actividades de carácter ambiental o de actividades de voluntariado desarrolladas, o en curso, por la propia entidad, pudiendo el Departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.

f) Realización del proyecto en colaboración con otras entidades (6 puntos). Se indicarán en la memoria técnica la relación de las entidades, asociaciones e instituciones con las que se va a trabajar y detalle de las actividades conjuntas. No se entenderá colaboración la que prestan entidades a cambio de una contraprestación económica.

g) Proyectos realizados en euskera (6 puntos).

h) Integrar la perspectiva de género en el diseño y ejecución del proyecto (máximo 4 puntos). Se valorarán las actuaciones que se realicen a favor de la integración de la perspectiva de género (excluyéndose las de obligado cumplimiento) en cada una de las diferentes fases del proyecto, esto es, tanto en los objetivos, como en las actividades, metodología e indicadores de evaluación.

i) Integrar la intervención social con personas discapacitadas en el proyecto (máximo 4 puntos).

2.– Sólo podrán acceder a las ayudas aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 10 puntos en los aspectos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y alcancen un mínimo de 51 puntos en la valoración global que se efectúe con arreglo a los criterios recogidos en dicho apartado.

3.– Una vez efectuada la valoración de los proyectos presentados por quienes reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos se procederá a ordenar los que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida, adjudicando las ayudas en atención a dicha ordenación, por las cuantías máximas que posibilita el artículo 10.2 de la presente Orden, hasta el agotamiento, en su caso, de dotación de la convocatoria.

Artículo 17.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta del órgano de evaluación, al Viceconsejero de Medio Ambiente.

2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas expresando en el caso de las primeras la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el presupuesto aceptado en las partidas subvencionables, los gastos excluidos y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas, recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte será notificada telemáticamente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

1.– El 50% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.1.

2.– El pago del 50% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención, en los plazos que se indican en el artículo 19.

Artículo 19.– Justificación, liquidación y pago de las subvenciones.

1.– Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos en «Mis Gestiones» https://euskadi.eus/misgestiones

2.– Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario «Memoria de ejecución», en la que se recoja la ejecución del proyecto en todos los aspectos reflejados en la memoria de la solicitud, las variaciones que se hayan dado respecto a las previsiones iniciales y su justificación y que incluya fotografías de la actividad, planos o croquis de la actuación realizada, número de personas que efectivamente realizaron la actividad (desagregadas por sexo), listado nominativo de las personas voluntarias, evaluación de la ejecución del proyecto, y medidores objetivos, adaptados a cada proyecto o actividad específica, del retorno y rentabilidad social (Opcionalmente se podrá entregar una memoria complementaria).

b) Formulario «Balance económico y justificación de gastos», que incluya la totalidad de los ingresos y gastos del proyecto, aún en el caso de que la subvención concedida no contemple todas las partidas de gasto. Se deberá especificar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad e indicar si el IVA es compensable o no por la entidad en los programas subvencionables en los que haya presentado solicitud.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos efectuados en las partidas del presupuesto subvencionadas. En aquellas facturas en las que se indique que el abono se realiza por transferencia, se enviará el justificante de haber realizado la misma.

Todos estos documentos se presentarán numerados en un listado en el que se relacionarán en orden, según los distintos apartados del presupuesto.

d) Copia de los acuerdos de incorporación a la organización firmados por las personas voluntarias y la organización en los términos del artículo 8.3 de la Ley 17/1998, del Voluntariado.

e) Certificación expedida por la entidad aseguradora, en la que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros, de accidentes y responsabilidad civil, contratadas por la organización a favor de los voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza. Tanto el seguro de responsabilidad civil como el de accidentes deben tener vigencia durante todo el período de ejecución de las actividades.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto o la actividad.

g) Permisos necesarios para la ejecución del proyecto fechados con anterioridad a la realización de las correspondientes actividades.

3.– Los documentos citados en el apartado anterior se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad y en todo caso, antes del 31 de mayo de 2017.

4.– La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución del Director de Medio Natural y Planificación Ambiental.

Artículo 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

1.– Aceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido se entenderá que ésta queda aceptada, siempre que la entidad beneficiaria no renuncie expresamente y por escrito a la misma, en el plazo de 10 días tras la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención.

2.– La subvención deberá ser utilizada para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas el 31 de marzo del año 2017.

4.– Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.– Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.– Las derivadas de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, entre otras:

a) Contratar un seguro para el voluntariado, de accidentes y de responsabilidad civil, en el caso de que participen en el proyecto personas voluntarias. Las entidades deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a las personas voluntarias la cobertura por asistencia sanitaria, muerte e invalidez, por accidentes sufridos durante la acción voluntaria, así como por daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad. La póliza de responsabilidad civil suscrita para tal fin, contemplará un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza.

b) Contar con un estatuto interno del voluntariado.

c) Informar a las personas voluntarias sobre los fines, estructura organizativa y funcionamiento de la organización.

d) Firmar acuerdos con las personas voluntarias en los que se recojan los términos de la relación con la entidad y los compromisos que adquieren las partes.

e) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de las actuaciones así como una justificación de su participación.

f) Poner en marcha y mantener un registro de altas y bajas del personal voluntario.

11.– Aquellos proyectos que impliquen actuaciones sobre el patrimonio natural, espacios naturales protegidos, cauces fluviales, lugares de importancia comunitaria, bienes del patrimonio histórico y/o especies de flora y fauna protegida, incorporarán los permisos o autorizaciones previas de conformidad con la acción proyectada emitido por el órgano competente. No contar con todos los permisos y autorizaciones necesarios en el momento de realizar el proyecto supone la revocación de la subvención íntegra.

12 – En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general que genere la actividad deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n.º 205).

13.– Los carteles, textos y documentos que se elaboren como promoción de la actividad, se redactarán en euskera o bien en euskera y castellano.

14.– Los estudios y publicaciones incorporarán la perspectiva de igualdad y de género y no utilizarán en ningún soporte de difusión, en caso de realizar publicidad o materiales didácticos para las actividades, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

15.– Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. Si la entidad pública estos materiales en su página web, se podrá sustituir la entrega del archivo digital por la indicación de la dirección url desde la que se puede descargar. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

Si la entidad considera que parte de la información entregada está sujeta a las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la entrega de la documentación se realizará mediante una versión íntegra, en la que se señalen las partes que pueden estar sujetas a las excepciones y una versión reducida, de la que se excluyan esas partes. Esta versión es la que se pondría a disposición del público.

16.– Participar si así se decidiese en jornadas organizadas por Gobierno Vasco para la difusión de resultados o intercambios de experiencias.

17.– Los resultados de los proyectos deberán ser difundidos a través de los soportes electrónicos del Gobierno Vasco, por lo que además de la documentación generada en el proyecto, las entidades beneficiarias deberán entregar un resumen del proyecto con el objeto, participantes, dimensionamiento y resultados más relevantes, acompañado de alguna fotografía, para su divulgación conjunta.

18.– Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

19.– Notificar a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y en todo caso antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

Artículo 21.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

1.– Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, éstas deberán estar motivadas y no podrán incrementar la cuantía total de la subvención asignada al proyecto.

2.– En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Artículo 22.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiaria de ésta.

A estos efectos, por el Viceconsejero de Medio Ambiente se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 23.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido, más los intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo octavo, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal.

Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 53.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 24.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ,en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2016.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental