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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, lunes 22 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
3653

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 618/2014 seguido sobre responsabilidad civil.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 618/2014.

Demandante: Comunidad de Propietarios Paseo de la Iliada 1, 15 y 17.

Abogada: Cristina Santo Domingo Vicario.

Procuradora: Maria Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga.

Demandado/a: Cia. de Seguros Lagun Aro, S.A., Opacua, S.A., Promociones Azua Gauna, S.L., Banco de Vitalicio de España Cia Anonima de Seguros y Reaseguros, S.A., Jose Antonio Barroso Aspe, Promociones Inversiones Osparama, S.L., Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros A Prima Fija, Musaat Mutua de Seguros A Prima Fija y Javier Ruiz de Azua Lopez de Gauna.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 06-07-2016, sentencia en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Se acuerda aceptar la excepción de prescripción alegada por la Procuradora D.ª Itziar Landa Irizar en nombre y representación de D. Javier Ruiz de Azúa López de Gauna y la entidad Musaat, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija sin expresa condena al pago de las costas causadas, asumiendo cada parte las suyas y las comunes por mitad.

2.– Se acuerda estimar parciamente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Regina Aniel Quiroga Ortiz de Zúñiga, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Paseo de la Ilíada n.º 13, 15 y 17, contra Promociones Azua Gauna, S.L., Promociones e Inversiones Osparama, S.L., Opacua, S.A., D. José Antonio Barroso Aspe y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en los términos señalados en el fundamento de derecho decimoprimero de la presente Resolución sin expresa condena al pago de las costas, asumiendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad.

3.– Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Regina Aniel Quiroga Ortiz de Zúñiga, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Paseo de la Ilíada N.º 13, 15 Y 17, contra Lagun Aro, S.A. y Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros (actual generali), con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número.......,indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a seis de julio de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Promociones Azua Gauna, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental