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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, lunes 22 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
3652

EDICTO dimanante del juicio verbal de deshaucio n.º 45/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: j. verbal desh. 45/2016.

Demandante: Francisco Javier Olabarrieta Learra.

Abogado/a: Sonia Larrinaga Iruarrizaga.

Procurador/a: Xabier Nuñez Irueta.

Demandado/a: Francisco Javier Herrero Perez.

Sobre: juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas.

En el referido juicio se ha dictado el 23-06-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Xabier Núñez Irueta, en nombre y representación de Francisco Javier Olabarrieta Learra, contra Francisco Javier Herrero Pérez, con los siguientes pronunciamientos:

1.– Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de enero de 2013, sobre el local sito en Las Arenas, calle Lope de Vega n.º 10, bajo y, en consecuencia, haber lugar al desahucio del demandado, condenándole a desalojar el inmueble, que debe dejar vacuo y expedito y a la libre disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa si así no lo hiciera en plazo legal.

2.– Condeno al demandado al abono al actor de la cantidad de 12.600 euros, en concepto de rentas vencidas y no satisfechas y cantidades debidas al arrendador, así como las que se sigan devengando hasta la entrega de la posesión.

3.– Se condena al demandado al abono al actor de los intereses correspondientes a la mora procesal (artículo 576 LEC), desde la fecha de la sentencia (23 de junio de 2016).

4.– Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

5.– Se mantiene como fecha para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, el día 22 de septiembre de 2016 a las 09:15 horas, advirtiendo al demandado de que debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución y de que, de no retirarlas, serán consideradas como cosas abandonadas a todos los efectos.

Notifíquese a las partes personadas que esta sentencia no es firme, sino que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, que se preparará mediante escrito motivado presentado en este juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación de la misma. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, acreditando haber consignado la cantidad de cincuenta euros (50 euros) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (D. Ad. XV de la LOPJ, conforme a la regulación dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Francisco Javier Herrero Perez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 1 de julio de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental