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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, miércoles 17 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3606

ORDEN de 22 de junio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la refundición de los estatutos de la «Fundación Museo Marítimo de la Ría de Bilbao-Bilboko Itsasadarra Itsas Museo Fundazio».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 21 de abril de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Jon Ruigómez Matxin, de inscripción de la refundición de los Estatutos de la «Fundación Museo Marítimo de la Ría de Bilbao – Bilboko Itsasadarra Itsas Museo Fundazioa».

Junto a la solicitud se ha presentado tres copias autorizadas de la Escritura Pública de refundición de estatutos, otorgada el día 9 de marzo de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don José Antonio Isusi Ezcurdia, número 809 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao el día 1 de marzo de 2016 por don Jon Ruigómez Matxin, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 10 de diciembre de 2015, en la que se adoptó por unanimidad, de todos los presentes, refundir en un solo texto los Estatutos Sociales de la Fundación.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la redacción íntegra de los Estatutos de la Fundación.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción de la refundición de los Estatutos de la Fundación Museo Marítimo de la Ría de Bilbao – Bilboko Itsasadarra Itsas Museo Fundazioa en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la redacción íntegra de todos los artículos y su refundición, otorgada el 9 de marzo de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don José Antonio Isusi Ezcurdia, número 809 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental