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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, lunes 18 de julio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3194

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 121/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: divor. contenc. 121/2016.

Demandante: Elsa Aurora Betancourt Ojeda.

Abogado/a: Juan Manuel Torres Garate.

Procurador/a: Marta Arostegui Lafont.

Demandado/a: Jaime Yaguana.

Sobre: divorcio contencioso

En el referido juicio el 14-06-2016 se ha dictado Sentencia, en la que el Decido es el siguiente:

DECIDO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Marta Arostegui Lafont, en nombre y representación de doña Elsa Aurora Betancourt Ojeda, contra don Jaime Yaguana, y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados doña Elsa Aurora Betancourt Ojeda, y don Jaime Yaguana, en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Pichincha (Ecuador) el día 22 de septiembre de 1978, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 1847 0000 000121 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo decido y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Jaime Yaguana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 14 de junio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental